III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 136167
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este Convenio se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
Se crea una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las
partes y que estará compuesta por:
a) Por parte de la SEM: la persona que designe la SEM, que asumirá la presidencia
de la comisión, un funcionario por cada centro o unidad, actuando uno de ellos actuará
como secretario de la comisión, y otro funcionario o personal laboral por cada centro o
unidad.
b) Por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: tres
representantes designados por la universidad.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, mediante una adenda modificativa que será tramitada conforme a los
requisitos previstos legalmente.
Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las
partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los
oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sin perjuicio de que el centro o unidad donde el estudiante realiza su proyecto
formativo pueda recabar el consentimiento de la persona en prácticas para incorporar
sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la
consideración de encargado de tratamiento por cuenta de la UNED respecto de los datos
personales del estudiante que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades
previstas en este Convenio. Las correspondientes convocatorias advertirán a los
interesados de estas circunstancias.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que
pudieran derivarse.
La UNED y la SEM autorizan recíprocamente hacer uso de su logotipo
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 136167
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este Convenio se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
Se crea una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las
partes y que estará compuesta por:
a) Por parte de la SEM: la persona que designe la SEM, que asumirá la presidencia
de la comisión, un funcionario por cada centro o unidad, actuando uno de ellos actuará
como secretario de la comisión, y otro funcionario o personal laboral por cada centro o
unidad.
b) Por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: tres
representantes designados por la universidad.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, mediante una adenda modificativa que será tramitada conforme a los
requisitos previstos legalmente.
Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las
partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los
oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sin perjuicio de que el centro o unidad donde el estudiante realiza su proyecto
formativo pueda recabar el consentimiento de la persona en prácticas para incorporar
sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la
consideración de encargado de tratamiento por cuenta de la UNED respecto de los datos
personales del estudiante que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades
previstas en este Convenio. Las correspondientes convocatorias advertirán a los
interesados de estas circunstancias.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que
pudieran derivarse.
La UNED y la SEM autorizan recíprocamente hacer uso de su logotipo
exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.