III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136168

Octava. Duración y denuncia del convenio.
El presente convenio surtirá efecto desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO). Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Novena.

Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera
de las partes de las obligaciones contraídas en él. En este caso, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que lleve a término en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Ese requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control designado en la cláusula 5.ª Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Así mismo, son causas de resolución, la denuncia expresa por cualquiera de las
partes firmantes, el acuerdo unánime de resolución del convenio por las partes firmantes,
por decisión judicial aclaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa
distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones
que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.

Régimen jurídico.

Al presente convenio le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en
dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, con el más
amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha
indicados ut supra.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro Fernández.–
La Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Nancy Anne Konvalinka.