III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136202

pipistrellus) (LESRPE). El resto corresponden a murciélago de borde claro (Pipistrellus
kuhlii) (LESRPE), murciélago hortelano (Eptesicus isabelinus) (LESRPE), murciélago de
cueva (Miniopterus schreibersi) (LESRPE), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus)
(Vulnerable CEEA), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) (Vulnerable CEEA), nóctulo
pequeño (Nyctalus leisleri) (LESRPE), murciélago orejudo dorado (Plecotus auritus)
(LESRPE) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus) (LESRPE), murciélago
pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) (LESRPE) y murciélago rabudo
(Tadarida teniotis) (LESRPE). La actividad global registrada se ha concentrado en los
meses de agosto, septiembre y octubre. En el EsIA se identifican las especies que
vuelan a mayor altura y, por tanto, más susceptibles de colisión, como el murciélago
rabudo; nóctulo grande, mediano y pequeño y murciélago hortelano, si bien indica que el
número de registros obtenido es escaso, por lo que su incidencia será muy baja.
Durante la fase de construcción, los impactos potenciales son la alteración o pérdida
de hábitat, molestias y mortalidad por atropello. Durante la explotación, los principales
impactos son la mortalidad por colisión de aves y quirópteros, molestias y atropellos por
labores de mantenimiento, y efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y
modificaciones de las pautas de comportamiento. Durante la fase de desmantelamiento
se pueden producir molestias a la fauna y atropellos como consecuencia del tránsito de
maquinaria y vehículos para el desmontaje de infraestructuras.
El promotor sostiene que con la eliminación de 10 aerogeneradores y el
soterramiento de gran parte de la línea eléctrica la magnitud de los impactos se verá
notablemente reducida. Entre las medias planteadas en los diversos documentos, se
recogen las siguientes:
– Buenas prácticas ambientales como reducción de velocidad de vehículos, evitar la
realización de trabajos nocturnos, aprovechar caminos existentes, minimizar afecciones
a vegetación natural, etc.
– Cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles
presentes en la zona. Para el caso de la avutarda, y durante su período reproductor (marzo y
abril), no se realizarán actuaciones de obra civil en sus áreas de reproducción.
– Prospección previa al inicio de obras por técnico especialista y delimitación y
balizamiento de áreas sensibles para la fauna, entre otras razones por presencia de aves
nidificantes. En caso de ser detectadas, los trabajos se planificarán para no llevar a cabo
actuaciones de obra civil en su zona de influencia.
– Medidas anticolisión con los aerogeneradores, mediante la instalación de sistema
de detección automática de aves, tipo DTBird® o análogo, con posibilidad opcional de
activación de aviso y parada del funcionamiento, en seis aerogeneradores ubicados en la
zona de concentración mayoritaria de avutarda, aguilucho cenizo y milano real. También
cromado de una de las tres palas en un tono oscuro.
– Medidas para reducir el riesgo de colisión de los quirópteros, limitando la velocidad
de los aerogeneradores a 5 m/s bajo determinadas condiciones.
– Instalación de salvapájaros del tipo tiras o banner flappers en los tramos aéreos de
la línea de evacuación que genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.
Como medida compensatoria el promotor propone en el EsIA la elaboración de un
Plan de Acción de Biodiversidad (en adelante PAB), destinado a minimizar los impactos
del parque eólico sobre la avifauna esteparia, con especial atención a la avutarda, para
mejorar la disponibilidad y calidad del hábitat de las especies ligadas a los cultivos
tradicionales, genérico sin concreción de medidas específicas. Con posterioridad, en la
documentación complementaria, el promotor contempla diversas medidas adicionales, si
bien no propone su aplicación a la alternativa finalmente seleccionada, por lo que este
órgano ambiental considera que deben precisarse en el condicionado aquellas que
resultan necesarias para mitigar los efectos ambientales.
Tanto el STMAB como la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, destacaban en
sus informes la sensibilidad ambiental de la zona donde se ubicará el parque eólico y la
elevada longitud de la línea de evacuación, que desaconsejaban la aprobación del

cve: BOE-A-2022-16172
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Núm. 238