III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136198
Durante la fase de obras, existe riesgo de contaminación de las aguas por vertidos
accidentales, incremento de sólidos en suspensión y alteraciones temporales en la
estructura del cauce. Como medidas de protección, el proyecto contempla, entre otras,
no afectar a balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de aguas existentes en la
zona; prevención de contaminación y vertidos accidentales en los cauces o puntos de
agua cercanos y respetar la servidumbre de uso público según el Reglamento de DPH.
En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua, se mantendrá la altura
mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre. Especifica que, para la
realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras será necesaria la
autorización por parte del organismo de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Duero destaca el río Arlanza, Cogollos y Cubillos,
entre otros, relaciona las afecciones al medio hídrico, informa que se deberán respetar
las servidumbres legales en todas las actuaciones y propone el cumplimiento de una
serie de medidas genéricas de protección del estado natural de los cauces y del DPH,
que consta en el expediente y se da por reproducido. En todo caso deberá tenerse en
cuenta la normativa en materia de agua. Además, en cuanto al trazado subterráneo de la
línea de alta tensión, informa que las obras necesarias deberán realizarse con el método
constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera
de sus dimensiones espaciales, incluyendo el cruzamiento mediante perforación
horizontal dirigida, tal y como se ha precisado anteriormente, siendo en estos casos
necesario obtener autorización administrativa previa.
El promotor muestra su conformidad con el contenido del informe de la
Confederación.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire
por incremento temporal de polvo, partículas y emisiones de gases y de ruido,
provocado, en su mayor parte por las excavaciones, el movimiento de tierras, la propia
maquinaria, etc.
El promotor propone medidas como el riego periódico de la zona de obras, la puesta
a punto de motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos. En
el EsIA se justifica que el nivel medio de ruido en la zona de obras por efecto de la
maquinaria supone un impacto de baja magnitud.
Durante la explotación, los impactos por el ruido del movimiento de las palas de los
aerogeneradores (con turbinas que emiten entre 95 y 105 dB(A)) son considerados por el
promotor como compatibles, ya que el nivel de inmisión a 100 m disminuye a 44 y 54
dB(A) respectivamente según modelizaciones. El promotor no ha presentado un estudio
detallado de afecciones acústicas que identifique con claridad los posibles receptores,
más allá de señalar que ningún núcleo de población se encuentra situado a menos
de 1.000 m de distancia del parque eólico. No ha analizado los niveles de inmisión
acústica generados en el entorno de los aerogeneradores ni individualmente ni de forma
acumulada con otros proyectos. En consecuencia, es necesario incorporar medidas
adicionales en el posterior condicionado.
Al igual que en el caso del ruido, el promotor no ha incluido en el EsIA ningún tipo de
análisis en relación con la potencial afección de campos electromagnéticos sobre la
población. Este órgano ambiental ha identificado, mediante el análisis de la información
cartográfica aportada por el promotor, 5 edificaciones aisladas a distancia inferior a 200
m del trazado de la línea de evacuación. En consecuencia, previamente a la autorización
el promotor deberá proceder conforme se indica en el condicionado posterior.
La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León, una vez revisados los
aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto se
cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático indica que, desde la perspectiva del
cambio climático, lo considera positivo y considera que acerca los objetivos del PNIEC
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136198
Durante la fase de obras, existe riesgo de contaminación de las aguas por vertidos
accidentales, incremento de sólidos en suspensión y alteraciones temporales en la
estructura del cauce. Como medidas de protección, el proyecto contempla, entre otras,
no afectar a balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de aguas existentes en la
zona; prevención de contaminación y vertidos accidentales en los cauces o puntos de
agua cercanos y respetar la servidumbre de uso público según el Reglamento de DPH.
En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua, se mantendrá la altura
mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre. Especifica que, para la
realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras será necesaria la
autorización por parte del organismo de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Duero destaca el río Arlanza, Cogollos y Cubillos,
entre otros, relaciona las afecciones al medio hídrico, informa que se deberán respetar
las servidumbres legales en todas las actuaciones y propone el cumplimiento de una
serie de medidas genéricas de protección del estado natural de los cauces y del DPH,
que consta en el expediente y se da por reproducido. En todo caso deberá tenerse en
cuenta la normativa en materia de agua. Además, en cuanto al trazado subterráneo de la
línea de alta tensión, informa que las obras necesarias deberán realizarse con el método
constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera
de sus dimensiones espaciales, incluyendo el cruzamiento mediante perforación
horizontal dirigida, tal y como se ha precisado anteriormente, siendo en estos casos
necesario obtener autorización administrativa previa.
El promotor muestra su conformidad con el contenido del informe de la
Confederación.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción, se puede producir la alteración de la calidad de aire
por incremento temporal de polvo, partículas y emisiones de gases y de ruido,
provocado, en su mayor parte por las excavaciones, el movimiento de tierras, la propia
maquinaria, etc.
El promotor propone medidas como el riego periódico de la zona de obras, la puesta
a punto de motores de la maquinaria y la limitación de la velocidad de los vehículos. En
el EsIA se justifica que el nivel medio de ruido en la zona de obras por efecto de la
maquinaria supone un impacto de baja magnitud.
Durante la explotación, los impactos por el ruido del movimiento de las palas de los
aerogeneradores (con turbinas que emiten entre 95 y 105 dB(A)) son considerados por el
promotor como compatibles, ya que el nivel de inmisión a 100 m disminuye a 44 y 54
dB(A) respectivamente según modelizaciones. El promotor no ha presentado un estudio
detallado de afecciones acústicas que identifique con claridad los posibles receptores,
más allá de señalar que ningún núcleo de población se encuentra situado a menos
de 1.000 m de distancia del parque eólico. No ha analizado los niveles de inmisión
acústica generados en el entorno de los aerogeneradores ni individualmente ni de forma
acumulada con otros proyectos. En consecuencia, es necesario incorporar medidas
adicionales en el posterior condicionado.
Al igual que en el caso del ruido, el promotor no ha incluido en el EsIA ningún tipo de
análisis en relación con la potencial afección de campos electromagnéticos sobre la
población. Este órgano ambiental ha identificado, mediante el análisis de la información
cartográfica aportada por el promotor, 5 edificaciones aisladas a distancia inferior a 200
m del trazado de la línea de evacuación. En consecuencia, previamente a la autorización
el promotor deberá proceder conforme se indica en el condicionado posterior.
La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León, una vez revisados los
aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto se
cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático indica que, desde la perspectiva del
cambio climático, lo considera positivo y considera que acerca los objetivos del PNIEC
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
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