III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136215

PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos con cámaras de visión estereoscópica.
8. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y
concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la
detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá
realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la
formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier aerogenerador y
tendido peligroso con la finalidad de reducir el riego de colisión. El sistema permitirá controlar
visualmente el área de influencia de todos los aerogeneradores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y
contestaciones
Consultados

Contestación

ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Dirección General de Política Energética y Minas. MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.



Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.



Subdelegación del Gobierno en Burgos.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.



Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. (responde además el Servicio
de Ordenación y Protección.



Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.



Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla
y León.



Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.



Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.



cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA