III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136216
Consultados
Contestación
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Sí
Diputación Provincial de Burgos.
Sí
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva (Burgos).
No
Ayuntamiento de Torresandino (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Villafruela (Burgos).
No
Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Royuela de Río Franco (Burgos).
No
Ayuntamiento de Tordómar (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Villahoz (Burgos).
No
Ayuntamiento de Villaverde del Monte (Burgos).
No
Ayuntamiento de Mahamud (Burgos).
No
Ayuntamiento de Presencio (Burgos).
No
Ayuntamiento de Mazuela (Burgos).
No
Ayuntamiento de Estepar (Burgos).
No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España (WWF/ADENA).
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
No
Ecologistas en Acción Burgos.
No
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136216
Consultados
Contestación
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Sí
Diputación Provincial de Burgos.
Sí
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva (Burgos).
No
Ayuntamiento de Torresandino (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Villafruela (Burgos).
No
Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Royuela de Río Franco (Burgos).
No
Ayuntamiento de Tordómar (Burgos).
Sí
Ayuntamiento de Villahoz (Burgos).
No
Ayuntamiento de Villaverde del Monte (Burgos).
No
Ayuntamiento de Mahamud (Burgos).
No
Ayuntamiento de Presencio (Burgos).
No
Ayuntamiento de Mazuela (Burgos).
No
Ayuntamiento de Estepar (Burgos).
No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
WWF España (WWF/ADENA).
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
No
Ecologistas en Acción Burgos.
No
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación: