III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136214
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se
elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se
trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con
la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la
administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.
4. Adicionalmente a lo dispuesto en la condición precedente, se realizará el programa de
seguimiento específico propuesto en el PAB dirigido a las especies aguilucho cenizo, sisón y,
principalmente, avutarda. El seguimiento debe aportar conocimiento sobre la afección a la
población que utiliza la zona del proyecto derivada de la ocupación y alteración del hábitat por
las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población y los posibles efectos de
abandono y desplazamiento a otras zonas, así como a los cambios que se puedan producir
sobre los leks identificados. Los resultados de los seguimientos específicos deben determinar
la eficacia de las medidas compensatorias en la mitigación de los impactos y la necesidad de
introducir modificaciones y de intensificar las acciones agroambientales. El seguimiento se
aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los
niveles de la población y durante un mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá
disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años.
Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional
competente, el cual deberá prestar conformidad a las condiciones de aplicación de la
medida compensatoria a lo largo de la explotación y una vez conseguida estabilizar las
poblaciones en los niveles previos. Así mismo, la captura y marcaje de ejemplares de
avutarda para realizar el seguimiento con dispositivos GPS se realizará bajo la
supervisión de la Administración autonómica.
5. El programa de vigilancia también contemplará seguimientos específicos de milano
real, buitre negro, águila imperial, buitre leonado, águila real y aguilucho cenizo incluso con
captura y marcaje de ejemplares. Los resultados de los seguimientos específicos deben
orientar el desarrollo de las medidas de mitigación indicadas anteriormente.
6. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros la metodología a emplear en el
seguimiento de la colisión con aerogeneradores y línea de evacuación por el promotor,
se basará en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la DGPNyPF de la Junta de
Castilla y León. La periodicidad de las inspecciones será al menos quincenal. El
promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad a realizar en el
que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas,
identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que
deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se
trasladarán los informes anuales correspondientes.
7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136214
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se
elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se
trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con
la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la
administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.
4. Adicionalmente a lo dispuesto en la condición precedente, se realizará el programa de
seguimiento específico propuesto en el PAB dirigido a las especies aguilucho cenizo, sisón y,
principalmente, avutarda. El seguimiento debe aportar conocimiento sobre la afección a la
población que utiliza la zona del proyecto derivada de la ocupación y alteración del hábitat por
las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población y los posibles efectos de
abandono y desplazamiento a otras zonas, así como a los cambios que se puedan producir
sobre los leks identificados. Los resultados de los seguimientos específicos deben determinar
la eficacia de las medidas compensatorias en la mitigación de los impactos y la necesidad de
introducir modificaciones y de intensificar las acciones agroambientales. El seguimiento se
aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los
niveles de la población y durante un mínimo de cinco años. A partir de este momento, se podrá
disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años.
Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional
competente, el cual deberá prestar conformidad a las condiciones de aplicación de la
medida compensatoria a lo largo de la explotación y una vez conseguida estabilizar las
poblaciones en los niveles previos. Así mismo, la captura y marcaje de ejemplares de
avutarda para realizar el seguimiento con dispositivos GPS se realizará bajo la
supervisión de la Administración autonómica.
5. El programa de vigilancia también contemplará seguimientos específicos de milano
real, buitre negro, águila imperial, buitre leonado, águila real y aguilucho cenizo incluso con
captura y marcaje de ejemplares. Los resultados de los seguimientos específicos deben
orientar el desarrollo de las medidas de mitigación indicadas anteriormente.
6. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros la metodología a emplear en el
seguimiento de la colisión con aerogeneradores y línea de evacuación por el promotor,
se basará en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la DGPNyPF de la Junta de
Castilla y León. La periodicidad de las inspecciones será al menos quincenal. El
promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad a realizar en el
que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas,
identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que
deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se
trasladarán los informes anuales correspondientes.
7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238