III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136213

negro, buitre leonado y milano real, así como una red de muladares para las citadas
especies; mejora del hábitat de especies presa, creación de majanos y sueltas de
individuos de especies silvestres para favorecer al águila imperial y otras especies;
creación de charcas, cajas nido y hoteles, así como refugios para la mejora del hábitat
de los quirópteros; creación de una unidad canina especializada para la detección de
venenos; corrección de tendidos peligrosos. La especificación de los detalles y aspectos
técnicos concretos de las anteriores medidas deberán ser desarrolladas por el promotor
y disponer de la conformidad de la administración regional previamente a su aplicación.
1.3.5

Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Junta de Castilla y León los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final
del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto
de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del
patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En
todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. En relación con las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, el
promotor deberá solicitar las autorizaciones preceptivas conforme a lo indicado por las
administraciones regionales en cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias.
1.3.6

Desmantelamiento y residuos:

1. Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
1.4

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las
siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno en
caso necesario. En el supuesto de detectarse niveles que superen los valores establecidos en
la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de
velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento
de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
3. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE y CEEA. Durante los primeros cinco años, se realizarán los
trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de
estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en

cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución: