III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136212

correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
8. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea,
deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje,
priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a
blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación
aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo a la «Guía
de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a
los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.
9. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos
de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo
bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas
salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por
REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para
generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. Adicionalmente, se intensificará la
señalización, con una baliza cada 5 m, en el tramo situado entre los apoyos 73 y 74 en su
cruce con la ZEC «Ribera del río Arlanza y sus afluentes.» El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
10. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que
provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable
de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los
conductores u otras medidas de eficacia probada.
11. El promotor deberá completar el Plan de Acción de Biodiversidad propuesto
concretando los diferentes aspectos y prescripciones técnicas que permitan describir y
desarrollar las diferentes acciones previstas. Entre ellas, cabe destacar las medidas de
compensación por la pérdida y deterioro del hábitat de la población de aves esteparias,
en especial de avutarda, provocado por la ocupación del suelo y por las molestias
generadas en el funcionamiento de las instalaciones que pueden ocasionar el abandono
del territorio del parque eólico y el desplazamiento de los ejemplares a otras zonas. El
promotor deberá estudiar la localización idónea de las superficies de compensación, que
deberán albergar los hábitats con características y dimensiones apropiadas a las
poblaciones objetivo, en las que se desarrollarán las diversas prácticas agroambientales
beneficiosas para las aves esteparias.
Las prácticas agroambientales del PAB deberán estar operativas en el inicio del
funcionamiento del parque eólico y se aplicarán inicialmente en una superficie
compensatoria «de prueba» de 597,5 ha, en base a lo estimado por el promotor, con el
objetivo de mantener la población de avutarda y del resto de aves esteparias en la
poligonal del parque eólico y su entorno inmediato en condiciones análogas al estado
preoperacional. A lo largo del funcionamiento, y durante un periodo mínimo de cinco
años, el promotor ajustará la intensidad de las acciones agroambientales y la superficie
de compensación, aumentando o disminuyendo su magnitud, hasta conseguir estabilizar
las poblaciones en los niveles previos a la instalación del proyecto. La superficie
compensatoria y las prácticas agroambientales ajustadas definitivas que hayan permitido
alcanzar el objetivo se mantendrán durante el resto de vida útil del proyecto.
El PAB deberá ser realizado por una entidad independiente con acreditada solvencia
científica y técnica en la materia. Por otro lado, el PAB deberá ser acordado con la
administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.
12. Con la finalidad de mitigar los impactos sobre diversas especies de fauna
amenazada, este órgano ambiental considera que se deben aplicar las medidas que se
relacionan a continuación: creación de puntos de alimentación suplementaria para buitre

cve: BOE-A-2022-16172
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Núm. 238