III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136211
3. Se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si no
pudiera evitarse la afección, se deberá disponer de la conformidad del órgano
autonómico competente.
4. Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de restauración
propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto
constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y
presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de
forma previa a la autorización.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de prevención y extinción de Incendios.
Fauna:
1. El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras
sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies
avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los
órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. En caso de comprobarse en las prospecciones previstas por el promotor durante la
ejecución de las obras la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna
protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.
3. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más
adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.
4. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes
de las administraciones regionales, este órgano ambiental considera que existe un
elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, pudiendo
afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA, por lo que este
órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la
probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, se instalarán sistemas
automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con
tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir
visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo perseguido
con dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de
aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de
estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de
parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no
podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para
controlar todos los aerogeneradores.
5. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de
atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida
propuesta por el promotor, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 15 de
mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del
ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología
adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas
superiores a 8°C).
7. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
1.3.4
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136211
3. Se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si no
pudiera evitarse la afección, se deberá disponer de la conformidad del órgano
autonómico competente.
4. Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de restauración
propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto
constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y
presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de
forma previa a la autorización.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de prevención y extinción de Incendios.
Fauna:
1. El cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras
sensibles propuesto por el promotor tomará en especial consideración a las especies
avutarda, aguilucho cenizo y sisón. El cronograma deberá ser conformado por los
órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. En caso de comprobarse en las prospecciones previstas por el promotor durante la
ejecución de las obras la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna
protegida, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
regional competente que dispondrá las indicaciones pertinentes para evitar afecciones.
3. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más
adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.
4. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes
de las administraciones regionales, este órgano ambiental considera que existe un
elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, pudiendo
afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA, por lo que este
órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la
probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, se instalarán sistemas
automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con
tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir
visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo perseguido
con dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de
aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de
estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de
parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no
podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para
controlar todos los aerogeneradores.
5. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de
atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida
propuesta por el promotor, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 15 de
mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del
ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología
adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas
superiores a 8°C).
7. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
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