III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136208

parámetros y umbrales, la periodicidad, las medidas y responsable de su ejecución
según la fase del proyecto.
Entre los aspectos incluidos en el PVA en la fase de construcción se incluyen, entre otros,
los controles de los factores aire, suelo, medio hídrico, vegetación, fauna, etc. En la fase de
explotación, procede destacar el seguimiento de las medidas de restauración vegetal y de la
fauna. Respecto de los seguimientos de fauna, precisa los siguientes aspectos:
– Con un mes de antelación al inicio de las obras, se realizará el censo de aves
esteparias en el área de implantación del proyecto y prospecciones para detectar la posible
presencia de nidos. Durante las obras se realizará el seguimiento en un radio de 5 km
alrededor del parque y línea eléctrica con periodicidad de la inspección quincenal que velará
por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como la prevención de las
molestias y afecciones a la fauna. Se delimitarán áreas sensibles.
– Durante el periodo de explotación, se realizará un estudio del uso del espacio de
avifauna y quirópteros tanto del parque eólico como de la infraestructura de evacuación.
Se llevará a cabo el seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en la zona de
emplazamiento del parque eólico, la línea de evacuación y su área de influencia, con
objeto de determinar su evolución. Una vez finalizados los cinco primeros años de
explotación del parque eólico se realizará otro censo de aves esteparias.
– Se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros. El
promotor contempla controles de la mortalidad y detección de cadáveres en los
aerogeneradores del parque eólico y en la totalidad de la línea eléctrica. Establece un
criterio de vulnerabilidad para los aerogeneradores con posibilidad de establecer un
protocolo de parada en función de la naturaleza de las especies afectadas.
Como consecuencia del informe del STMAB de la Junta de Castilla y León, el
promotor incorpora en el programa de vigilancia el traslado de los ejemplares
siniestrados al Centro de Recuperación de Animales Silvestres de Burgos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva,
Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco,
Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en la Provincia de
Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental

cve: BOE-A-2022-16172
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Núm. 238