III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136209

practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en
esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Modificaciones en el proyecto técnico:

1. La alternativa 3 seleccionada por el promotor supone el soterramiento de 40,52
km sobre los 51,17 km de longitud total de la línea de evacuación. Diversos informes de
las administraciones regionales competentes en materia de medio natural han planteado
durante el procedimiento la excesiva longitud de la línea y sus relevantes impactos, en
especial sobre las aves. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la
tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de
instalaciones de producción de energía renovable» de las Direcciones Generales de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de
impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios
que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada
hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta. En
consecuencia, el promotor deberá consensuar con las administraciones indicadas la
solución de los tramos de diseño aéreo de la alternativa seleccionada para la línea de
evacuación, con la finalidad de maximizar el trazado subterráneo. Se exceptúa de lo
anterior el cruce de la ZEC Riberas del río Arlanza y afluentes que se realizará de forma
aérea entre los apoyos 73 y 74. Estos apoyos deberán ser sobreelevados para evitar
afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera, quedando excluida la apertura de banda
de servidumbre. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la
solución final conformada por la administración regional.
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del

cve: BOE-A-2022-16172
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