III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136207
Mocha y El Navajo no han sido contemplados en el estudio de sinergias puesto que el
proceso de tramitación de estos parques es posterior a la presentación de la
documentación realizada para el trámite de autorización del parque eólico Tórtoles, por
lo que no podía conocerse su existencia.
No obstante, el promotor tras la propuesta de diseño final del proyecto analiza y evalúa
las implicaciones de la reducción del número de aerogeneradores y del soterramiento de la
mayor parte de la línea eléctrica de evacuación en los efectos acumulativos y sinérgicos
considerados y valorados previamente concluyendo que supone una disminución
significativa de los impactos a los valores ambientales de la zona.
3.2.10
Infraestructuras y otros aspectos.
Los Ayuntamientos de Tordómar y Avellanosa de Muñó informan en general de forma
favorable. Además, constan en el expediente diversos informes de varias
administraciones, entre ellas del Ayuntamiento de Torresandino, con consideraciones y
observaciones formuladas desde el punto de vista técnico sectorial, así como sobre
afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que
no corresponde al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atender las
anteriores. También se ha recibido alegación de Desarrollos Energéticos del Cantábrico
SLU, indicando que la evacuación del proyecto interfiere con su infraestructura, parque
eólico La Muela I-Santiuste, sobre la que cabe manifestarse en el mismo sentido.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves o catástrofes, considerando los riesgos de inundación, incendios, tormentas,
nevadas, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de laderas y desprendimientos,
tsunamis y riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de mercancías
peligrosas. El promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la
mayoría de los impactos resultantes son compatibles o no significativos.
El promotor destaca que para el riesgo derivado del transporte de elementos que
puedan contener sustancias con consideración de peligrosas (por ejemplo los
transformadores) ha tenido en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante
emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo Estépar el único
municipio que posee caracterización del riesgo (calificado como Alto para el transporte
por carretera y Medio para el transporte por ferrocarril).
La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que los términos
municipales del proyecto se encuentran afectados por riesgo de inundaciones, incendios
forestales, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas
y riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. También
señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se
asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente y, en tal caso, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección,
así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.
En respuesta a ello, el promotor adapta el capítulo de vulnerabilidad del EsIA,
considerando la información proporcionada, revisando los riesgos ya contemplados
previamente y valorando como no significativo el riesgo derivado del transporte por
carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas por diversas razones que expone en el
citado capítulo.
3.4
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes
fases del proyecto. Incluye detalle de los controles a realizar por elemento del medio
afectado indicando el objetivo, las actuaciones a llevar a cabo, el lugar de inspección, los
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136207
Mocha y El Navajo no han sido contemplados en el estudio de sinergias puesto que el
proceso de tramitación de estos parques es posterior a la presentación de la
documentación realizada para el trámite de autorización del parque eólico Tórtoles, por
lo que no podía conocerse su existencia.
No obstante, el promotor tras la propuesta de diseño final del proyecto analiza y evalúa
las implicaciones de la reducción del número de aerogeneradores y del soterramiento de la
mayor parte de la línea eléctrica de evacuación en los efectos acumulativos y sinérgicos
considerados y valorados previamente concluyendo que supone una disminución
significativa de los impactos a los valores ambientales de la zona.
3.2.10
Infraestructuras y otros aspectos.
Los Ayuntamientos de Tordómar y Avellanosa de Muñó informan en general de forma
favorable. Además, constan en el expediente diversos informes de varias
administraciones, entre ellas del Ayuntamiento de Torresandino, con consideraciones y
observaciones formuladas desde el punto de vista técnico sectorial, así como sobre
afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que
no corresponde al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atender las
anteriores. También se ha recibido alegación de Desarrollos Energéticos del Cantábrico
SLU, indicando que la evacuación del proyecto interfiere con su infraestructura, parque
eólico La Muela I-Santiuste, sobre la que cabe manifestarse en el mismo sentido.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes
graves o catástrofes, considerando los riesgos de inundación, incendios, tormentas,
nevadas, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de laderas y desprendimientos,
tsunamis y riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de mercancías
peligrosas. El promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la
mayoría de los impactos resultantes son compatibles o no significativos.
El promotor destaca que para el riesgo derivado del transporte de elementos que
puedan contener sustancias con consideración de peligrosas (por ejemplo los
transformadores) ha tenido en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante
emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo Estépar el único
municipio que posee caracterización del riesgo (calificado como Alto para el transporte
por carretera y Medio para el transporte por ferrocarril).
La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que los términos
municipales del proyecto se encuentran afectados por riesgo de inundaciones, incendios
forestales, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas
y riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. También
señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se
asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente y, en tal caso, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección,
así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.
En respuesta a ello, el promotor adapta el capítulo de vulnerabilidad del EsIA,
considerando la información proporcionada, revisando los riesgos ya contemplados
previamente y valorando como no significativo el riesgo derivado del transporte por
carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas por diversas razones que expone en el
citado capítulo.
3.4
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes
fases del proyecto. Incluye detalle de los controles a realizar por elemento del medio
afectado indicando el objetivo, las actuaciones a llevar a cabo, el lugar de inspección, los
cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es
3.3