III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
3.2.7

Sec. III. Pág. 136205

Paisaje.

Según el EsIA, el entorno de proyecto se encuentra dentro de las siguientes unidades de
paisaje definidas en el Atlas de Paisaje del entonces Ministerio de Medio Ambiente:
«Campiñas y Páramos entre el Arlanzón y el Arlanza», «Vega del Arlanza», «Páramos al Sur
del Arlanza entre Lerma y Torresandino» y «Páramo del Cerrato Meridional».
El EsIA describe los impactos sobre el medio perceptual durante la construcción. Así
mismo, para la fase de explotación el promotor realiza un análisis de visibilidad con la
finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los
elementos del proyecto. Para el estudio de la cuenca visual, establece una distancia máxima
de alcance de 15 km para los aerogeneradores y de 3 km para la línea de evacuación. El
parque eólico será visible desde 39.437,67 ha, el 42,44 % de la superficie de la envolvente de
los aerogeneradores. Respecto de la línea de evacuación, será visible desde 14.985,60 ha,
el 45,36 % de la superficie de la envolvente de la línea. El diseño final del proyecto en el cual
se aumenta significativamente la longitud de línea de evacuación soterrada, disminuye
considerablemente los efectos visuales negativos del proyecto.
El promotor propone diversas medidas preventivas y correctoras, como el diseño de
las instalaciones de acuerdo a la arquitectura tradicional de la zona. Además, indica que
se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias
para la ejecución de las obras una vez concluidas las mismas, así como la restauración
de las zonas alteradas. Una vez finalizada la vida útil del parque, se procederá a su
desmantelamiento y restauración, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones
anteriores. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la
legislación vigente en materia de residuos.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor presenta un estudio de patrimonio cultural, en el que se recoge el
resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas para el parque eólico y para la
línea de evacuación.
Para el parque eólico, únicamente se ha detectado un hallazgo aislado denominado
«El Palancar» (raedera sobre lasca de cuarcita) en una parcela colindante a un camino
de acceso. El promotor indica que, en el caso de que se produzcan movimientos de
tierra en un radio inmediato al hallazgo, se efectuará el seguimiento arqueológico,
especialmente en la fase de desbroce lo que permitirá reconocer el terreno en
condiciones óptimas y valorar su potencial arqueológico.
Respecto de la línea de evacuación, se evitan las posibles afecciones directas de los
yacimientos identificados inicialmente en el EsIA, Fuentegalindo, Campos/La Cabaña, La
Perdiz, San Martín, Prado Quemado, Francillos y Carresposadas, como consecuencia de
las modificaciones introducidas al proyecto.
El promotor contempla, como medida general, la realización de una prospección
arqueológica previa al comienzo de las obras en las zonas de ubicación de los
aerogeneradores, pistas, caminos de acceso, zonas de acopio o aporte, línea de
evacuación, etc. así como seguir las pautas del órgano competente, con el fin de evitar
afecciones. Para ello contará con un técnico especializado en arqueología y
paleontología que ejecutará un control arqueológico sobre todas las operaciones de la
fase de construcción que impliquen remociones del terreno. En caso de aparición de
algún resto arqueológico, se procederá a la paralización inmediata de las obras y se
pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en su
informe anterior a las modificaciones del proyecto, indica que en virtud de la existencia
de un hallazgo aislado para el parque y dadas las condiciones de visibilidad media-baja
de la superficie, se debería realizar un control arqueológico de las remociones que hayan
de llevarse a cabo sobre el terreno. En cuanto a la infraestructura de evacuación,
propone el desplazamiento de los apoyos que puedan afectar a yacimientos y el control
de los movimientos de tierra. El promotor modifica la posición de apoyos requerida sobre

cve: BOE-A-2022-16172
Verificable en https://www.boe.es

3.2.8