III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16172)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tórtoles de 148 MW y su infraestructura de evacuación, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estepar, Mahumud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte, en Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136204

esteparias; siembra de leguminosas sin recolección parcial para permitir la existencia de
alimento proteico durante todo el año, especialmente para la avutarda y el sisón; siembra
de cereal de ciclo largo para permitir a las especies que crían en este cultivo completar
su ciclo de reproducción; retraso de la cosecha para complementar la medida anterior,
así como para evitar así la destrucción de nidadas por la maquinaria; permitir la
presencia de rastrojeras hasta finales de septiembre u octubre, para minimizar las
labores agrícolas y permitir la existencia de invertebrados y otras presas que constituyen
la base de la alimentación de determinadas aves esteparias; creación de pastos añejos
(entre 2 y 5 años) en parcelas de al menos 1 ha, para fomentar la presencia de
invertebrados y vegetación clave en la alimentación de las aves esteparias.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El emplazamiento del parque eólico no tiene coincidencia territorial con ningún
espacio de la Red Natura 2000, quedando a 1.400 m hacia el NO la ZEC «Montes del
Cerrato». La línea eléctrica atraviesa la ZEC «Riberas del río Arlanza y sus afluentes».
En el EsIA se identifican como principales impactos la alteración o pérdida de hábitat,
así como las posibles molestias a la fauna de estos espacios, especialmente por
mortalidad de aves y quirópteros.
En el punto de cruce de la ZEC Riberas del río Arlanza y sus afluentes, la vegetación
de ribera está compuesta por chopos, fresnos, sauces y monte bajo con alguna encina
dispersa. La anchura del cauce del río Arlanza y la vegetación que lo jalona en este
punto es de 172 m. Como se ha indicado en el apartado de agua, el cruzamiento aéreo
tan sólo implica la instalación de apoyos a ambos lados del río, sobredimensionando
estos a la altura apropiada para evitar las afecciones a la vegetación de ribera que se
encuentra asociada al cauce y a la ZEC.
La DGPNyPF y el STMAB de la Junta de Castilla y León señalan en sus primeros
informes, varias especies de aves y de quirópteros sensibles a la presencia del proyecto
y apuntan los numerosos condicionantes ambientales del entorno. Respecto de la Red
Natura 2000 requieren la instalación de elementos para evitar la colisión y electrocución,
la sobrelevación de apoyos para no afectar a vegetación de ribera y su función de
corredor ecológica y evitar la afección al HIC «Bosques de galería de Salix alba y
Populus alba» (92A0). El informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León
concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con
otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC Riberas del rio Arlanza y
de la ZEC Montes del Cerrato, siempre que se cumplan las condiciones citadas
anteriormente. A fin de minimizar estos impactos potenciales, el promotor contempla el
recrecimiento de los apoyos 73 y 74 para evitar la afección a la vegetación y a los HIC de
la ZEC «Riberas del río Arlanza y afluentes».
Tras la propuesta de diseño final del promotor, la DGPNyPF de la Junta de Castilla y
León indica que para alcanzar una integración ambiental suficiente se ha de salvar la
ZEC «Riberas del río Arlanza y afluentes» de forma soterrada y propone como
soluciones técnicas la hinca de tuberías o atravesar el curso fluvial sobre una
infraestructura ya existente (puentes, azudes), zanjas a cielo abierto, etc. Considera que
el cruce aéreo exige el mantenimiento de una calle de seguridad en la vegetación de
ribera que implica un fraccionamiento de la continuidad longitudinal de los hábitats
ribereños y, por ende, de su función como conectores ecológicos, al margen del
condicionante que estas infraestructuras suponen para las labores de extinción de
incendios. Por ello, concluye que se cruce indefectiblemente de forma no aérea.
El promotor, a la vista del anterior informe, analiza en el documento «Valoración del
impacto ambiental del optimizado del proyecto» la solución de cruce de la ZEC mediante
perforación horizontal dirigida y por hinca neumática, y justifica mantener el diseño del
cruce en aéreo de la ZEC por diversas consideraciones técnicas y ambientales.

cve: BOE-A-2022-16172
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3.2.6