III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136089
ningún caso supondrán más de 100 horas/año/persona a nivel individual, siempre y
cuando estas horas puedan tener la consideración, a todos los efectos, de lo establecido
en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las horas a que se refiere el punto 1 de este acuerdo, son adicionales a las
reguladas en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas en este artículo
(las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en sábados y festivos, hasta un
máximo de 8 horas por jornada, respetándose, en todo caso, los topes previstos en los
artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La realización de las horas a que se refieren las estipulaciones del presente
pacto será voluntaria, procurando que estas horas se distribuyan proporcionalmente
entre todos los componentes de cada especialidad, abonándose en los términos
pactados en el artículo 22.
4. El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes individualmente,
se comprometen durante la vigencia del presente pacto, a no oponerse a la libre
aceptación, por parte del personal de mantenimiento, de las horas extraordinarias y de
las pactadas en este documento, que la empresa pueda programar.
Asimismo, el comité de empresa se compromete a no tomar ninguna acción legal en
contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites establecidos en el mismo.
5. La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa la siguiente
información sobre cada uno de los departamentos afectados por este acuerdo
(Mantenimiento, A.T.S., Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos):
a) Número total de personas empleadas.
b) Horas realizadas.
c) Horas acumuladas desde el comienzo del año.
6. Hacer extensivo el contenido de este artículo al personal correspondiente del
departamento Médico de Empresa (A.T.S., personas conductoras de ambulancia),
Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos y a 50 personas trabajadoras de Ingeniería
de Equipos, Matricería y Verificación de Dispositivos.
TÍTULO III
Retribuciones
Artículo 24.
Definición.
Cada vez que en el texto del presente convenio se utilice la palabra remuneración, se
entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y
cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o graven en el futuro las
retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la ley.
Artículo 25.
Conceptos Retributivos a Efectos Legales.
A.
B.
Salario base.
Complementos por cantidad y calidad de trabajo:
1. Carencia de Incentivo.
2. Asistencia.
3. Puntualidad.
4. Movilidad.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas
por el personal de Ford España, S.L., son los siguientes:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136089
ningún caso supondrán más de 100 horas/año/persona a nivel individual, siempre y
cuando estas horas puedan tener la consideración, a todos los efectos, de lo establecido
en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las horas a que se refiere el punto 1 de este acuerdo, son adicionales a las
reguladas en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar la totalidad de las horas extraordinarias previstas en este artículo
(las máximas legales y las pactadas), acumuladamente en sábados y festivos, hasta un
máximo de 8 horas por jornada, respetándose, en todo caso, los topes previstos en los
artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La realización de las horas a que se refieren las estipulaciones del presente
pacto será voluntaria, procurando que estas horas se distribuyan proporcionalmente
entre todos los componentes de cada especialidad, abonándose en los términos
pactados en el artículo 22.
4. El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes individualmente,
se comprometen durante la vigencia del presente pacto, a no oponerse a la libre
aceptación, por parte del personal de mantenimiento, de las horas extraordinarias y de
las pactadas en este documento, que la empresa pueda programar.
Asimismo, el comité de empresa se compromete a no tomar ninguna acción legal en
contra de este pacto, siempre que no se excedan los límites establecidos en el mismo.
5. La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa la siguiente
información sobre cada uno de los departamentos afectados por este acuerdo
(Mantenimiento, A.T.S., Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos):
a) Número total de personas empleadas.
b) Horas realizadas.
c) Horas acumuladas desde el comienzo del año.
6. Hacer extensivo el contenido de este artículo al personal correspondiente del
departamento Médico de Empresa (A.T.S., personas conductoras de ambulancia),
Ingeniería de Procesos y Proceso de Datos y a 50 personas trabajadoras de Ingeniería
de Equipos, Matricería y Verificación de Dispositivos.
TÍTULO III
Retribuciones
Artículo 24.
Definición.
Cada vez que en el texto del presente convenio se utilice la palabra remuneración, se
entiende por ésta sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y
cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o graven en el futuro las
retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la ley.
Artículo 25.
Conceptos Retributivos a Efectos Legales.
A.
B.
Salario base.
Complementos por cantidad y calidad de trabajo:
1. Carencia de Incentivo.
2. Asistencia.
3. Puntualidad.
4. Movilidad.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas
por el personal de Ford España, S.L., son los siguientes: