III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136088

Los cuatro días de jornada industrial se fijarán en el calendario laboral en los últimos
días laborables del año, inmediatamente anteriores a las vacaciones de Navidad, con la
posibilidad de adelantarlos a otras fechas de acuerdo con las necesidades productivas.
La necesidad de adelantar dichos días o alguno de ellos de jornada industrial, para
disfrutarlos como vacación colectiva, se comunicará a la plantilla y al comité de empresa
con una antelación mínima de cinco días laborables y siempre que sea factible se
utilizarán los lunes, viernes u otros días de puente para realizar el canje de días.
Ante situaciones de baja producción, o imposibilidad de poder fabricar en algunos
días laborables del calendario, se podrá canjear las jornadas industriales de años
posteriores por jornadas de trabajo del año en curso.
Si hubiera necesidad de utilizar los días de jornada industrial de forma diferente a lo
estipulado anteriormente, la dirección y la comisión consultiva y de participación
determinarán, conjuntamente, la decisión que mejor satisfaga tal necesidad.
Si llegado diciembre dichos días, o algunos de ellos, no se hubiesen utilizado
anteriormente, se disfrutarán como vacaciones inmediatamente anteriores o posteriores
al cierre colectivo de Navidad o para algún día de puente intercalado entre las fiestas de
principios de ese mes. Si por el contrario hubiese que trabajar en dichos días, se
percibirá el plus de jornada industrial según lo establecido en el artículo 39.
Artículo 22.

Horas Extraordinarias.

1. Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el tiempo.
2. En la actualidad existen dos tipos de horas extraordinarias.
– Las horas realizadas en jornadas de producción extraordinarias a las que hace
referencia el artículo 40.c) de este convenio colectivo, las cuales serán remuneradas con
el precio A.
– Resto de horas extraordinarias, las cuales serán remuneradas con el precio B.
Si la fabricación de los vehículos eléctricos es asignada a la factoría Ford en
Valencia, el precio de las horas extraordinarias A y B será incrementado en línea con el
incremento anual pactado a partir del año 2025.
3. La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa información sobre
horas extraordinarias, observando éste, sobre esta materia, el sigilo profesional definido
en la normativa laboral.
4. El personal que trabaja en régimen de turnos continuados de 7 días a la semana
(Protección de Planta, Servicio Contra Incendios y Planta Motriz) realizará, previa
petición de la empresa, las horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las
necesidades de los servicios a los cuales se encuentran adscritos, dada la naturaleza de
los mismos.
Acuerdo sobre Mantenimiento.

Las partes contratantes son conscientes del grave problema existente en la empresa
con los departamentos de mantenimiento, por cuanto con su actual sistema de trabajo a
tres turnos, no pueden cubrir satisfactoriamente las necesidades del complejo sistema
industrial de la factoría de Almussafes.
Por su parte los límites legales en la realización de horas extraordinarias suponen un
grave obstáculo para la solución de dicho problema.
Con el fin de paliar, en parte, esta cuestión, y siempre en el bien entendido que con
la experiencia acumulada en años anteriores existe el convencimiento de que la mayoría
de las horas realizadas como extraordinarias por los departamentos de mantenimiento,
son susceptibles de ser consideradas, a todos los efectos, con la calificación dada en el
artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:
1. Se pacta para el personal de mantenimiento la posibilidad de realizar,
preferentemente en sábados y festivos, un promedio de 50 horas/año/persona, que en

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 23.