III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

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los acuerdos individuales a los que se llegue entre dichas personas trabajadoras y la
dirección.
2. Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, los días de vacaciones
quedan fijados en 33 días laborables a disfrutar del siguiente modo:
– Vacaciones colectivas: 27 días.
– Vacaciones en jornada industrial: 4 días.
– Vacaciones de disfrute individual: 2 días.
3. El esquema preferente de distribución de las vacaciones colectivas será una
semana en Pascua, tres semanas en verano y una semana en Navidad. El resto de
vacaciones colectivas se asignará a puentes.
a) Para el año 2022, las vacaciones colectivas se disfrutarán como sigue:
– Vacaciones de Pascua: del 19 al 22 de abril.
– Vacaciones de Verano: del 1 al 19 de agosto.
– Vacaciones de Navidad: del 26 al 30 de diciembre.
b) Para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 las vacaciones colectivas de
verano podrán adelantarse, como máximo, a la última semana de julio. En todo caso,
dependerá tal circunstancia de las necesidades de producción de la empresa.
Dichos adelantos se comunicarán al comité de empresa con al menos dos meses de
antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.
c) Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, los períodos de vacaciones colectivas se
fijarán, una vez conocido el calendario oficial, siguiendo los criterios establecidos en este
convenio.
4. Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, los criterios para el
disfrute vacacional de los días individuales serán los siguientes:
a. Todos los días laborables del calendario laboral son hábiles para el disfrute de
estos días, sin más excepción que el día anterior y el posterior al de las vacaciones
colectivas.
b. Solamente podrá haber cada día una persona empleada por encargado o
encargada/supervisor o supervisora disfrutando los días de vacaciones individuales.
c. Para la asignación de fechas de disfrute, cada persona empleada solicitará, a su
libre elección, los días que desee.
d. Hasta el 31 de marzo de cada año, si dos o más personas empleadas del grupo
de trabajo de un mismo encargado o encargada/supervisor o supervisora coincidieren en
las fechas elegidas, primará el criterio de antigüedad en la empresa, (o, en caso de
idéntica antigüedad, primará la mayor edad de la persona empleada). Si su elección
fuere hecha en un momento posterior, no perjudicará el derecho de otra persona
empleada que, aún de menor antigüedad, las hubiere elegido con la antelación citada.
5. En caso de vacaciones pendientes al final de cada año, se disfrutarán de
acuerdo entre la persona trabajadora y su mando en el primer cuatrimestre del año
siguiente.
6. Criterios para el disfrute de la «jornada industrial»:
Se consideran «de jornada industrial» las vacaciones colectivas establecidas en
determinadas fechas del calendario laboral que, no obstante estar señaladas como de
vacaciones, la dirección de la empresa puede programar, para alguna, algunas o todas
las plantas y departamentos, como días de producción. La programación deberá
comunicarse a la plantilla y al comité de empresa con una antelación de 30 días como
mínimo. Si en estos días se programara producción, al personal empleado afectado por
la decisión de la empresa deberán asistir obligatoriamente al trabajo, y, en
contraprestación, percibirán, además de la retribución que correspondiera al día
vacacional, el plus adicional tal como viene establecido en el artículo 39.

cve: BOE-A-2022-16164
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Núm. 238