III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136086

de turno especial correspondiente a domingo/festivo por las dos horas comprendidas
entre las 22.00 y las 00.00 horas.
A partir del 2025, si a la fábrica de Ford en Valencia se le asigna la fabricación de
vehículos eléctricos y fuera necesario introducir un tercer turno, por exceder la demanda
a la capacidad disponible en 2 turnos con las medidas de flexibilidad expuestas en el
Acuerdo por la Electrificación, se recurriría a la implantación de un mini turno de noche
con horario y contratación flexible (jornada parcial con pacto de horas complementarias).
Se establecerá un contrato con un mínimo de 20 horas semanales.
La Comisión del Observatorio por la Electrificación entenderá de las medidas
necesarias para la puesta en marcha del turno de noche flexible.
Artículo 19. Teletrabajo.
Se establecerá un Acuerdo Marco de Teletrabajo con el fin de ofrecer un sistema
mixto de presencialidad y trabajo remoto.
La empresa determinará los puestos de trabajo que pueden acogerse a estas
modalidades.
Las personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán solicitar acogerse
a las modalidades de teletrabajo que ofrece la compañía.
Cualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la Comisión de
Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio colectivo para su estudio y
resolución, a fin de homogeneizar criterios y pautas.
Artículo 20.

Calendario Laboral.

1. Cada año, la empresa, una vez conocido el calendario oficial de cada provincia,
sobre unas bases comunes, a todos o algunos de los centros de trabajo, confeccionará
la propuesta de calendario que trasladará a la representación del personal, con objeto de
someterla a discusión para llegar a un acuerdo que, en todo caso, estará sustanciado
antes del día 20 de diciembre del año anterior.
2. Si llegada esta fecha no se llega a un acuerdo, ni en el transcurso de dos
reuniones entre ambas representaciones celebradas en un plazo máximo de quince días,
será la jurisdicción social quien decida.
3. Mientras se llega a dicho acuerdo o decida la jurisdicción social, se prorrogarán
la jornada y la frecuencia de rotación de los turnos tal y como venían aplicándose.
4. Podrá acordarse el traslado del disfrute de fiestas oficiales a otras fechas.
5. El centro de trabajo de Madrid adecuará su calendario laboral al que determine la
autoridad laboral competente para cada año de vigencia del convenio; no obstante, de
común acuerdo entre la representación de la empresa y la representación del personal,
podrán establecer hasta un máximo de dos puentes anuales, a recuperar a razón de una
hora diaria durante los días inmediatamente anteriores al disfrute de cada uno de los
puentes.
6. El calendario laboral para el año 2022 se reproduce en el anexo número siete (7).

1. Las vacaciones en la empresa se disfrutarán preferentemente en Pascua, verano
y Navidad. Esto supone que, normalmente, las vacaciones colectivas se disfrutarán en
los tres períodos citados, pero que, de concurrir circunstancias excepcionales que
afectasen a la fabricación o comercialización de vehículos, u otras causas graves, la
dirección de la empresa comunicaría al comité de empresa, con una antelación mínima
de dos meses, el cambio de fechas de disfrute que procediera, y ello con objeto de llegar
a un acuerdo; de no alcanzarse éste, decidirá la jurisdicción competente.
Las fechas de disfrute de estos períodos serán fijadas por la dirección de la empresa
de acuerdo con la normativa aplicable, si bien en aquellos casos en que por sus
características no puedan coincidir con los períodos de disfrute colectivo, se respetarán

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Vacaciones.