III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136085
8. Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían sábados de
producción para atender a la demanda según el esquema del Convenio colectivo:
Hasta 8 sábados de presencia obligatoria por empleado y año, con jornada de
descanso a cambio.
Por el trabajo en estos sábados se percibirá el «Plus de Flexibilidad» equivalente a la
diferencia del precio entre las horas extraordinarias y las horas ordinarias que
corresponda por grado y antigüedad, con la garantía adicional de que ningún empleado
sea cual sea su grado queda por debajo de la cuantía del plus de trabajo en sábado.
La jornada de descanso podrá anticiparse al sábado de producción.
Los sábados serán devueltos/trabajados, en el periodo límite de 2 años antes o 2
años después del correspondiente sábado de producción.
Adicionalmente la empresa podrá requerir trabajar hasta un máximo de 10 sábados
en Horas Extras por empleado año.
Artículo 17. Horarios de Trabajo.
1. Los horarios de trabajo para cada uno de los turnos en la factoría de Almussafes,
son los que a continuación se expresan y se especifican también en el calendario
laboral:
Durante los años 2022, 2023 y 2024:
– Turno de mañana: 06.00 horas a 14.00 horas.
– Turno de tarde: 14.00 horas a 22.00 horas.
– Turno de noche: 22.00 horas a 06.00 horas.
– Turno central: 08.30 horas a 16.45 horas.
A partir de 2025 la Comisión del Observatorio por la Electrificación determinará los
nuevos horarios de trabajo para todos los turnos.
Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que habitualmente han venido
manteniendo.
2. En el mes de marzo, cuando se adelanten los relojes, el turno de noche trabajará
en el horario que rija en dicha fecha. En este caso, se abonará el salario correspondiente
a la jornada completa normal de trabajo.
En el mes de octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche finalizará su
jornada a las 06.00 horas. En este caso, se abonará la hora adicional trabajada como
extraordinaria.
3. La empresa procurará adecuar los horarios de trabajo del personal cuando
concurran circunstancias imperiosas de convivencia familiar o individuales específicas
cuya urgencia o naturaleza así lo haga aconsejable.
4. Se establecerá un Acuerdo Marco de Flexibilidad de Jornada con el fin de
favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos puestos donde la
presencialidad no sea requisito indispensable.
La empresa determinará los puestos de trabajo que pueden beneficiarse de la
flexibilidad horaria de entrada y salida.
Las personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán beneficiarse de la
flexibilidad horaria de entrada y salida establecida por la empresa en el Acuerdo Marco
de Flexibilización de la Jornada.
Cualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la Comisión de
Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio colectivo para su estudio y
resolución, a fin de homogeneizar criterios y pautas.
Artículo 18. Tercer Turno y Turno de noche flexible.
Los años 2022, 2023 y 2024, el turno de noche de cada semana comenzará el
domingo a las 22.00 horas y finalizará el viernes a las 06.00 horas. Se devengará el plus
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136085
8. Si el volumen excediese la capacidad de 2 turnos, se programarían sábados de
producción para atender a la demanda según el esquema del Convenio colectivo:
Hasta 8 sábados de presencia obligatoria por empleado y año, con jornada de
descanso a cambio.
Por el trabajo en estos sábados se percibirá el «Plus de Flexibilidad» equivalente a la
diferencia del precio entre las horas extraordinarias y las horas ordinarias que
corresponda por grado y antigüedad, con la garantía adicional de que ningún empleado
sea cual sea su grado queda por debajo de la cuantía del plus de trabajo en sábado.
La jornada de descanso podrá anticiparse al sábado de producción.
Los sábados serán devueltos/trabajados, en el periodo límite de 2 años antes o 2
años después del correspondiente sábado de producción.
Adicionalmente la empresa podrá requerir trabajar hasta un máximo de 10 sábados
en Horas Extras por empleado año.
Artículo 17. Horarios de Trabajo.
1. Los horarios de trabajo para cada uno de los turnos en la factoría de Almussafes,
son los que a continuación se expresan y se especifican también en el calendario
laboral:
Durante los años 2022, 2023 y 2024:
– Turno de mañana: 06.00 horas a 14.00 horas.
– Turno de tarde: 14.00 horas a 22.00 horas.
– Turno de noche: 22.00 horas a 06.00 horas.
– Turno central: 08.30 horas a 16.45 horas.
A partir de 2025 la Comisión del Observatorio por la Electrificación determinará los
nuevos horarios de trabajo para todos los turnos.
Los demás centros de trabajo se regirán por el horario que habitualmente han venido
manteniendo.
2. En el mes de marzo, cuando se adelanten los relojes, el turno de noche trabajará
en el horario que rija en dicha fecha. En este caso, se abonará el salario correspondiente
a la jornada completa normal de trabajo.
En el mes de octubre, cuando se retrasen los relojes, el turno de noche finalizará su
jornada a las 06.00 horas. En este caso, se abonará la hora adicional trabajada como
extraordinaria.
3. La empresa procurará adecuar los horarios de trabajo del personal cuando
concurran circunstancias imperiosas de convivencia familiar o individuales específicas
cuya urgencia o naturaleza así lo haga aconsejable.
4. Se establecerá un Acuerdo Marco de Flexibilidad de Jornada con el fin de
favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos puestos donde la
presencialidad no sea requisito indispensable.
La empresa determinará los puestos de trabajo que pueden beneficiarse de la
flexibilidad horaria de entrada y salida.
Las personas trabajadoras que desempeñen estos puestos podrán beneficiarse de la
flexibilidad horaria de entrada y salida establecida por la empresa en el Acuerdo Marco
de Flexibilización de la Jornada.
Cualquier discrepancia con relación a este asunto se canalizará a la Comisión de
Igualdad establecida en el artículo 161 del vigente convenio colectivo para su estudio y
resolución, a fin de homogeneizar criterios y pautas.
Artículo 18. Tercer Turno y Turno de noche flexible.
Los años 2022, 2023 y 2024, el turno de noche de cada semana comenzará el
domingo a las 22.00 horas y finalizará el viernes a las 06.00 horas. Se devengará el plus
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238