III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 136084

Cumplimiento de las Condiciones Pactadas.

Queda convenido que, durante la vigencia de este convenio, no se producirá
anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo
pactadas, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.
Artículo 15. Procedimiento de Inaplicación.
El procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales establecidas en este
Convenio estará sujeto a las normas que la legislación vigente establezca en cada
momento.
En caso de discrepancia se acuerda recurrir a los procedimientos de resolución de
conflictos laborales de carácter nacional o autonómico que sean de aplicación.
TÍTULO II
Jornada y descanso
Jornada de Trabajo.

1. Ford España, S.L., durante la vigencia del presente convenio, tendrá un
calendario laboral que supondrá, para todos y cada uno de los turnos de trabajo
existentes, trabajar todos los días laborables del año, de lunes a viernes, ambos
inclusive, durante 7 horas 45 minutos efectivos en los años 2022, 2023 y 2024. En el
supuesto de que se asigne la fabricación de vehículos eléctricos a la factoría de Ford
Valencia a partir del año 2025 pasará a una jornada de 8 horas diarias.
2. El número de horas de trabajo que resulte de lo anteriormente dicho será común
para todos los sistemas de turnos de trabajo existentes en factoría, es decir, turno
central, turnos fijos, un turno, dos turnos, tres turnos, turnos especiales y régimen de
turno de 7 días a la semana (entendiéndose que este último, naturalmente, trabaja con
un sistema especial para cubrir los servicios permanentemente). El hecho de que la
empresa pudiera no exigir al personal asignado a alguno de estos turnos la realización
de las horas pactadas, en modo alguno implicará derecho adquirido o mejora alguna, y a
todos los efectos, (horas extraordinarias, etc.) el cómputo de horas será común para
todos los turnos, como anteriormente se ha dicho.
3. Al ser la jornada continuada, se dispondrá de una interrupción de 15 minutos por
jornada para descanso en los turnos de mañana, tarde y noche; para el personal que
trabaje en turno central, la interrupción será de 30 minutos para descanso y comida, de
manera que el tiempo de trabajo en todos los turnos será idéntico. Estas interrupciones
no serán retribuidas, considerándose como tiempo de presencia, pero no de trabajo
efectivo.
4. El cómputo anual de horas efectivas sufrirá cada año las variaciones en más o
en menos que comporten los días laborables (festivos nacionales, locales y vacaciones
excluidos) correspondientes al mismo.
5. A partir de la vigencia del XIII Convenio colectivo, ha quedado convenida una
reducción en la jornada anual de trabajo que se producirá mediante la concesión de días
adicionales de vacaciones anuales, que se disfrutarán en la forma indicada en el
artículo 21 del presente convenio.
6. El cómputo de horas para el turno de noche será el mismo que para el resto de
turnos, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo.
7. Cuando por necesidades de producción, motivadas por razones de demanda,
dificultades de suministro o causas ajenas que puedan impactar la programación de
producción, sea necesario aplicar una redistribución de la jornada para poder acomodar
la programación de producción prevista, la Empresa convocará a la Comisión Consultiva
para estudiar la mejor y más ágil fórmula de su aplicación.

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 16.