III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 136083

Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto
colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y
aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más
beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere
el siguiente artículo.
Artículo 11. Garantías Personales.
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en
el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean
absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
Artículo 12. Vinculación a la Totalidad.
En el supuesto de que, por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso,
de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente convenio o de alguno de sus
artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser
reconsiderado completamente.
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

a) Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo
Interprovincial de la Empresa, y de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una
comisión mixta de vigilancia del convenio en el plazo de quince días contados a partir de
la fecha de la firma del mismo.
b) Cualquier cuestión, problema o divergencia, que durante la vigencia del convenio
surja entre las partes comprendidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o
aplicación de alguno o algunos de sus preceptos, será sometido, obligatoriamente, a la
decisión previa de esta comisión paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los
juzgados del orden social u otros que correspondan.
c) La comisión estará compuesta por doce integrantes titulares, seis de los cuales
estarán designados por la representación del personal y los otros seis designados por la
dirección de la empresa. Se designarán seis suplentes por cada representación.
d) Tanto los integrantes titulares como las personas suplentes, deberán haber
formado parte de la comisión negociadora del convenio.
e) Las dos representaciones en la comisión designarán, de entre sus componentes,
dos personas secretarias, con sus respectivos suplentes, uno por cada parte, que
tendrán la condición de vocal, y, por tanto, con voz y voto, quienes certificarán,
conjuntamente, sobre los acuerdos que se adopten en su seno.
f) La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus dos representaciones en
el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de ellas curse la
solicitud, por escrito, a la otra.
g) Una vez cursada la solicitud, las personas secretarias de la comisión se reunirán
a fin de fijar el día, hora y lugar de la reunión, así como los puntos que deben componer
el orden del día de la sesión y lo remitirán a cada una de las representaciones.
h) Para que la comisión pueda válidamente adoptar acuerdos, deberán asistir a las
reuniones la totalidad de sus componentes (titulares o suplentes).
i) Sus acuerdos, válidamente adoptados, serán hechos públicos por las dos
personas secretarias de la comisión, dando cuenta de los mismos a la dirección y al
comité de empresa en un plazo de tres días laborables. Tales acuerdos gozarán de la
misma fuerza normativa que el propio convenio colectivo.
j) En caso de discrepancia en el seno de la Comisión se acuerda recurrir a los
procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales de carácter nacional
o autonómico que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 13.