III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 136082
Ámbito Personal.
El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más excepciones
que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos
clasificados por la empresa como LL6 o superior.
Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de trabajo en
prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con
las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de
contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 49 del presente convenio.
A las personas empleadas con señal D7 y M3, encuadrados a la tabla salarial II, les
son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones de carácter legal
y laboral suscritas en el presente convenio colectivo, sin más excepción que las
remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.
Artículo 5. Ámbito Temporal.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el caso de que la
fabricación de vehículos eléctricos sea asignada a la factoría de Ford en Valencia, la
vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte
denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la
vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización
de la vigencia del convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la
debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita
reconducción de año en año.
Artículo 7. Prórroga Provisional.
Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que
medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo convenio, sin
otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad
en el convenio sucesor.
Artículo 8.
Compensación.
Artículo 9.
Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las
vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total
de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí
pactadas.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Las mejoras resultantes de este convenio son compensables en cómputo anual con
las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la
empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio colectivo provincial o pacto
de cualquier clase.
Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las
dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta
anual.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 136082
Ámbito Personal.
El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa sin más excepciones
que el personal directivo al que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y todos aquellos cargos técnicos y administrativos
clasificados por la empresa como LL6 o superior.
Es de aplicación, asimismo, a las personas empleadas con contratos de trabajo en
prácticas y para la formación, eventuales, temporales en general y a tiempo parcial, con
las peculiaridades que pudieran derivarse de sus respectivas modalidades de
contratación, y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 49 del presente convenio.
A las personas empleadas con señal D7 y M3, encuadrados a la tabla salarial II, les
son de aplicación, por igual y sin discriminación alguna, las condiciones de carácter legal
y laboral suscritas en el presente convenio colectivo, sin más excepción que las
remuneraciones que ostenten «ad personam» sus titulares.
Artículo 5. Ámbito Temporal.
El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022, y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022. En el caso de que la
fabricación de vehículos eléctricos sea asignada a la factoría de Ford en Valencia, la
vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte
denunciante a la otra con la antelación mínima de tres meses a la terminación de la
vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización
de la vigencia del convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la
debida forma y antelación, se entenderá automáticamente prorrogado por tácita
reconducción de año en año.
Artículo 7. Prórroga Provisional.
Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que
medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor de un nuevo convenio, sin
otra excepción que las condiciones laborales para las que se establezca retroactividad
en el convenio sucesor.
Artículo 8.
Compensación.
Artículo 9.
Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las
vigentes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual, superan el nivel total
de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí
pactadas.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Las mejoras resultantes de este convenio son compensables en cómputo anual con
las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la
empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, convenio colectivo provincial o pacto
de cualquier clase.
Se declaran expresamente compensadas las retribuciones correspondientes a las
dos pagas extraordinarias reglamentarias por estar incluidas en la retribución bruta
anual.