III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
C.

Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:

1.
2.

Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
Gratificación Especial de Enero.

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D. Otros complementos salariales que se abonarán cuando concurran las
circunstancias requeridas por la legislación:
1.
i.
2.

Complementos personales:
Antigüedad.
Complementos de puesto de trabajo:

i. Plus de nocturnidad.
ii. Plus de jefe/a de equipo.
iii. Plus de producción.
iv. Plus de cabina pinturas.
v. Plus de solape encargado o encargada.
vi. Plus de turnos especiales.
vii. Plus Tiempo de comida.
3.

Complementos especiales:

c)

Plus de jornada industrial.

Todas estas remuneraciones se entienden sobre jornada completa de trabajo.
Artículo 26.

Salario Base.

Lo constituye el salario base que Ford España, S.L., paga a sus personas empleadas
según sus categorías.
Artículo 27.

Carencia de Incentivos.

Es el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo que Ford España, S.L.,
paga colectivamente a sus personas empleadas, habida cuenta que no existe un sistema
de retribución por incentivos.
Artículo 28.

Asistencia.

Es un complemento por cantidad y calidad de trabajo que las personas empleadas
reciben por su presencia en el trabajo.
Artículo 29.

Puntualidad.

Este complemento por cantidad y calidad de trabajo, es abonado las personas
empleadas para estimular su presencia puntual al mismo.

Es el complemento de cantidad y calidad de trabajo que se abona a las personas
empleadas para estimular la versatilidad de funciones u operaciones y para conseguir los
cambios de puestos de trabajo que pueden ser necesarios por motivos de organización y
producción, dentro de los límites establecidos por la ley.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Movilidad.