III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 136091

Antigüedad.

Es el complemento salarial de índole personal que percibe la persona empleada en
función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en el abono de
quinquenios en la cuantía del 5% del salario base real.
Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en la
empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a los cinco
años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100
a los veinticinco ó más años.
La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Este criterio
será aplicable también a los que hubieren ingresado con cualquiera de las modalidades
de contratación no fija, siempre y cuando las personas afectadas, a la finalización de sus
respectivos contratos, se incorporen, sin interrupción, como fijas de plantilla.
Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá en cuenta
el tiempo de servicio en Ford España, S.L., incluidos los períodos de prueba. No
computarán, a estos efectos, los períodos de suspensión o interrupción del contrato de
trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare implícito por ley dicho cómputo de
la antigüedad.
Dicho complemento comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se
cumpla el quinquenio.
En los supuestos de extinción del contrato de trabajo, si la persona empleada
reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a
partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente
adquiridos.
El personal que hubiese terminado un primer contrato de relevo o alcanzado la
condición de fijo en Ford España, antes del 1 de enero de 2014 seguirá devengando
quinquenios hasta un máximo de seis. El resto de personal no devengará más de tres
quinquenios de antigüedad.
La persona empleada que ya hubiese generado 6 o más quinquenios a 1 de enero
de 2014 seguirá cobrando el plus en la cuantía que tuviese reconocida, sin que pueda
generar más quinquenios.
Artículo 32. Naturaleza del Acuerdo sobre Salarios.

Para cada uno de los años de vigencia del XVIII Convenio colectivo, el incremento
salarial será el establecido en el artículo 33 sobre los salarios brutos anuales que rijan
al 31 de diciembre de cada uno de los años anteriores.
El mismo incremento será de aplicación a sueldos, salarios y demás conceptos
retributivos.
Se entiende por salario bruto anual, a los efectos del presente convenio, aquél que
se denomina como tal en las tablas salariales que configuran el anexo número uno (1) de
este convenio. No obstante, en el supuesto de que el salario bruto anual de la persona
empleada no coincida con el que figura en dichas tablas, se tomará como tal el que
aparece en el S–8 bajo este mismo concepto.
El salario bruto anual, desglosado en los diversos conceptos retributivos que se
especifican en las tablas salariales, retribuye la jornada laboral anual pactada en el
artículo 16 de este convenio, cualquiera que fuere el número de días, naturales y
laborables, fiestas y vacaciones que correspondan a cada año de vigencia del convenio.
Las remuneraciones pactadas, o que se pacten, durante la vigencia de este
convenio, han sido acordadas en función de las horas efectivas de trabajo para cada
año, y en función de los rendimientos normales exigibles que, de acuerdo con la
legislación vigente, deban ser realizados y obtenidos como contraprestación por dichas
remuneraciones.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Las mejoras salariales pactadas en el presente convenio, consisten en: