III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sanciones
Antigüedad
de 1 a 2 años
Sec. III. Pág. 136146
Sin
+ Falta + Falta
Sanción Grave M. Grave
6
1
0
Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la calificación
conjunta de exámenes y méritos.
A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en cuenta las
faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados directamente con su
trabajo.
El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.
Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las
sanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende cancelada
una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin producirse otra sanción.
7.
Programas de los Concursos.
Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada concursooposición, serán publicados previamente a la realización de los mismos, a fin de que las
personas interesadas puedan prepararse con antelación suficiente.
8.
Incorporación a la Nueva Categoría.
8.1 En el plazo de los 15 días siguientes a la realización de las pruebas se
publicarán los resultados obtenidos.
8.2 Los resultados obtenidos en un concurso-oposición serán reconocidos a efectos
de cubrir futuras vacantes durante el período establecido en la convocatoria.
8.3 En caso de empate en la puntuación del concurso-oposición, cubrirá la vacante la
persona candidata con mayor antigüedad en la categoría anterior. Si ésta fuese igual en varias
personas candidatas, la vacante será cubierta por la de mayor antigüedad en la empresa.
8.4 La ocupación de las vacantes por concurso-oposición se realizará en el plazo
de quince días contabilizado a partir de la fecha en que se hagan públicos los resultados
y aunque sea necesario sustituir a su titular en su puesto actual.
9.
Período de Prueba.
9.1 En el supuesto de que la persona trabajadora no supere el período de prueba
establecido para el puesto de trabajo vacante, quedará con su antigua categoría y
remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo, en cuyo caso la vacante será ocupada
por la siguiente persona candidata que haya superado el concurso, si lo hubiere. El puesto de
trabajo vacante por ascenso de su titular no será cubierto en forma definitiva hasta el momento
en que se consolide y confirme el ascenso de dicha persona trabajadora.
9.2 La persona que ocupe una vacante por concurso-oposición pasará a la
categoría para la que se examinó, obteniendo los beneficios correspondientes desde el
día en que ocupe la nueva posición y confirmándose ambos de forma definitiva a la
superación del período de prueba.
Constitución del Tribunal.
Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba realizarse
mediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos ingresos estarán
constituidos como se indica a continuación:
a)
Grupo de Personal Obrero:
– Un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que
asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el comité de empresa
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sanciones
Antigüedad
de 1 a 2 años
Sec. III. Pág. 136146
Sin
+ Falta + Falta
Sanción Grave M. Grave
6
1
0
Los puntos obtenidos de acuerdo con estas situaciones, se añadirán a la calificación
conjunta de exámenes y méritos.
A efectos de lo establecido en este apartado, solamente se tendrán en cuenta las
faltas graves o muy graves por hechos que estén relacionados directamente con su
trabajo.
El cómputo del tiempo se hará hasta la fecha de la convocatoria.
Solamente se computarán las sanciones que no estuviesen canceladas. Las
sanciones canceladas serán consideradas como no existentes. Se entiende cancelada
una sanción si transcurre el plazo marcado por la Ley, sin producirse otra sanción.
7.
Programas de los Concursos.
Los distintos programas de las materias, objeto de las pruebas de cada concursooposición, serán publicados previamente a la realización de los mismos, a fin de que las
personas interesadas puedan prepararse con antelación suficiente.
8.
Incorporación a la Nueva Categoría.
8.1 En el plazo de los 15 días siguientes a la realización de las pruebas se
publicarán los resultados obtenidos.
8.2 Los resultados obtenidos en un concurso-oposición serán reconocidos a efectos
de cubrir futuras vacantes durante el período establecido en la convocatoria.
8.3 En caso de empate en la puntuación del concurso-oposición, cubrirá la vacante la
persona candidata con mayor antigüedad en la categoría anterior. Si ésta fuese igual en varias
personas candidatas, la vacante será cubierta por la de mayor antigüedad en la empresa.
8.4 La ocupación de las vacantes por concurso-oposición se realizará en el plazo
de quince días contabilizado a partir de la fecha en que se hagan públicos los resultados
y aunque sea necesario sustituir a su titular en su puesto actual.
9.
Período de Prueba.
9.1 En el supuesto de que la persona trabajadora no supere el período de prueba
establecido para el puesto de trabajo vacante, quedará con su antigua categoría y
remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo, en cuyo caso la vacante será ocupada
por la siguiente persona candidata que haya superado el concurso, si lo hubiere. El puesto de
trabajo vacante por ascenso de su titular no será cubierto en forma definitiva hasta el momento
en que se consolide y confirme el ascenso de dicha persona trabajadora.
9.2 La persona que ocupe una vacante por concurso-oposición pasará a la
categoría para la que se examinó, obteniendo los beneficios correspondientes desde el
día en que ocupe la nueva posición y confirmándose ambos de forma definitiva a la
superación del período de prueba.
Constitución del Tribunal.
Cuando el ingreso en cualquiera de los grupos profesionales deba realizarse
mediante concurso-oposición, los tribunales para intervenir en estos ingresos estarán
constituidos como se indica a continuación:
a)
Grupo de Personal Obrero:
– Un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que
asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de acuerdo con el comité de empresa
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
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