III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136147

y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la escuela de formación profesional más
próxima a la localidad de Almussafes.
– Un vocal de la empresa.
– Un vocal por el comité de empresa
b)

Grupo de Personal Subalterno y Administrativo:

– Un jefe o jefa administrativo, que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa,
de acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la
escuela de formación profesional más próxima a la localidad de Almussafes.
– Un catedrático de la escuela de comercio.
– Una persona vocal designada por la propia empresa.
– Una persona vocal por el comité de empresa.
c)

Grupo de Personal Técnico:

– Una persona técnica que asumirá la presidencia, nombrado por la empresa, de
acuerdo con el comité de empresa y, en defecto de dicho acuerdo, designado por la
escuela de formación profesional más próxima a la localidad de Almussafes.
– Un profesor o profesora de la escuela de formación más próxima a la localidad de
Almussafes, impuesto en los conocimientos exigidos a la categoría a cubrir.
– Una persona vocal designada por la empresa.
– Una persona vocal por el comité de empresa.
ANEXO NÚMERO SEIS
Acuerdo interpretativo del convenio
En Almussafes (Valencia), a ocho de abril de mil novecientos ochenta y tres.
REUNIDOS
De una parte: La representación social de la Comisión Mixta de Interpretación y
Vigilancia del Convenio de la empresa Ford España, S.A.
De otra parte: La representación de la empresa de la citada comisión mixta.
MANIFIESTAN
Que en el punto 2 del artículo 79 del vigente Convenio colectivo de Ford España,
S.A., sobre «Movilidad por necesidades del servicio y/o conveniencia de la empresa» se
establece el criterio que «En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en
estas causas obligue a efectuar cambio de personas trabajadoras de un departamento a
otro, se respetará a las más antiguas dentro de su categoría, entre el personal operario
de la línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria».
Con objeto de clarificar los conceptos anteriores, la Comisión Mixta de Interpretación
y Vigilancia del Convenio, adopta el siguiente

1. Definir los conceptos de área, departamento, línea, sección y grupo.
Las definiciones son las siguientes:
Área: Es la unidad productiva, integrada en la empresa, que tiene por objeto
fundamental producir o completar la/s parte/s del vehículo que por su actividad

cve: BOE-A-2022-16164
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Acuerdo interpretativo del convenio