III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136133
compañeras de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las
dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de los compañeros o compañeras de trabajo.
6. La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el
trabajo.
7. La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de documentos
reservados o confidenciales de la empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades
directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia
desleal hacia la misma.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
directivos o directiva, jefes o jefas, compañeros o compañeras de trabajo y subordinados
o subordinadas.
10. Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia
inexcusable.
11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros o compañeras de trabajo.
14. Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual,
tanto verbal como físico.
15. El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando una persona superior
cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y
con perjuicio notorio para un inferior.
16. La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría,
impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de libertad
por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación
de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme,
conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a
la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que se
hubiere producido.
17. Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 153 y 3, 5 y 8 del
artículo 154.
Artículo 156. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
2.
Por faltas graves:
– Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
– Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136133
compañeras de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las
dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de los compañeros o compañeras de trabajo.
6. La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el
trabajo.
7. La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de documentos
reservados o confidenciales de la empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades
directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia
desleal hacia la misma.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
directivos o directiva, jefes o jefas, compañeros o compañeras de trabajo y subordinados
o subordinadas.
10. Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia
inexcusable.
11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros o compañeras de trabajo.
14. Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual,
tanto verbal como físico.
15. El abuso de autoridad. Se entiende como tal, cuando una persona superior
cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y
con perjuicio notorio para un inferior.
16. La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría,
impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de libertad
por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación
de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme,
conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a
la Empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que se
hubiere producido.
17. Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 153 y 3, 5 y 8 del
artículo 154.
Artículo 156. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
2.
Por faltas graves:
– Traslado de puesto dentro del centro de trabajo.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
– Inhabilitación para ascensos por plazo de hasta 5 años.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.