III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136132
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes
a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si por
consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa,
a los compañeros o compañeras de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir con los compañeros o compañeras dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 154.
Faltas Graves.
Se califican como faltas graves las siguientes:
Artículo 155.
Faltas Muy Graves.
Se califican como muy graves las faltas siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables consecutivas o
cinco alternos en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los compañeros o
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
1. Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante
un período de treinta días naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales
sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
compañera o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de
estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a las personas de rango superior en cualquier materia de
trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de
trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la
empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la empresa o
compañeros o compañeras de trabajo, se considerará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para los compañeros o compañeras de trabajo, o peligro de averías para las
instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene
de carácter obligatorio.
9. Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la
empresa.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136132
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes
a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si por
consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa,
a los compañeros o compañeras de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir con los compañeros o compañeras dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 154.
Faltas Graves.
Se califican como faltas graves las siguientes:
Artículo 155.
Faltas Muy Graves.
Se califican como muy graves las faltas siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables consecutivas o
cinco alternos en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los compañeros o
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
1. Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante
un período de treinta días naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales
sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
compañera o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de
estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a las personas de rango superior en cualquier materia de
trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de
trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la
empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la empresa o
compañeros o compañeras de trabajo, se considerará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para los compañeros o compañeras de trabajo, o peligro de averías para las
instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene
de carácter obligatorio.
9. Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la
empresa.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.