III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136131
contratación de obras y servicios cuando puedan afectar, de forma sustancial, los niveles
de empleo.
La información se facilitará con la antelación máxima posible al objeto de que pueda
ser tratada en el seno de la comisión y valorados los efectos que la misma pueda tener.
– Asimismo, se llevarán a cabo discusiones para establecer nuevas vías que
permitan un mejor entendimiento mutuo en la introducción de cambios y mejoras en
materia de organización del trabajo.
Corresponderá a la dirección de la empresa señalar el lugar y la fecha de las
reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición de una de las
partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.
La representación del comité de empresa estará formada por el presidente o
presidenta y secretario o secretaria del mismo y tres integrantes más nombrados por
dicho comité que forman parte del mismo.
En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de trabajo de
Madrid, la información será facilitada por la gerencia de personal al presidente o
presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de dicho centro.
TÍTULO XVI
Observatorios para el empleo y por la electrificación
Artículo 150.
Observatorio para el Empleo.
El Observatorio para el Empleado es un órgano de vigilancia y seguimiento de las
condiciones del entorno socio-económico para el análisis de los efectos del mismo en el
ámbito laboral de la empresa, así como en aras a la previsión de cambios relacionados
con la organización del trabajo y/o de los sistemas de turnos que la previsible carga de
trabajo pueda conllevar.
Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos por
la Dirección de la compañía.
Artículo 151.
Observatorio por la Electrificación.
Para verificar el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo por la Electrificación
(anexo número once) y resolver cualquier incidencia durante la vigencia del acuerdo, se
crea una comisión «Observatorio por la Electrificación».
Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos por
la Dirección de la compañía.
TÍTULO XVII
Faltas y sanciones
Definición.
Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el quebrantamiento
de los deberes básicos que incumben a todas las personas empleadas de la empresa.
Toda falta cometida por una persona empleada se calificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 153.
Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 152.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136131
contratación de obras y servicios cuando puedan afectar, de forma sustancial, los niveles
de empleo.
La información se facilitará con la antelación máxima posible al objeto de que pueda
ser tratada en el seno de la comisión y valorados los efectos que la misma pueda tener.
– Asimismo, se llevarán a cabo discusiones para establecer nuevas vías que
permitan un mejor entendimiento mutuo en la introducción de cambios y mejoras en
materia de organización del trabajo.
Corresponderá a la dirección de la empresa señalar el lugar y la fecha de las
reuniones, que se celebrarán las veces que fuera necesario, a petición de una de las
partes, siendo, como mínimo, de carácter trimestral.
La representación del comité de empresa estará formada por el presidente o
presidenta y secretario o secretaria del mismo y tres integrantes más nombrados por
dicho comité que forman parte del mismo.
En caso de que los supuestos expresados tengan lugar en el centro de trabajo de
Madrid, la información será facilitada por la gerencia de personal al presidente o
presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de dicho centro.
TÍTULO XVI
Observatorios para el empleo y por la electrificación
Artículo 150.
Observatorio para el Empleo.
El Observatorio para el Empleado es un órgano de vigilancia y seguimiento de las
condiciones del entorno socio-económico para el análisis de los efectos del mismo en el
ámbito laboral de la empresa, así como en aras a la previsión de cambios relacionados
con la organización del trabajo y/o de los sistemas de turnos que la previsible carga de
trabajo pueda conllevar.
Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos por
la Dirección de la compañía.
Artículo 151.
Observatorio por la Electrificación.
Para verificar el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo por la Electrificación
(anexo número once) y resolver cualquier incidencia durante la vigencia del acuerdo, se
crea una comisión «Observatorio por la Electrificación».
Esta comisión estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos por
la Dirección de la compañía.
TÍTULO XVII
Faltas y sanciones
Definición.
Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el quebrantamiento
de los deberes básicos que incumben a todas las personas empleadas de la empresa.
Toda falta cometida por una persona empleada se calificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 153.
Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 152.