III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136130
Artículo 147. Procedimiento.
Cada una de las plantas de la factoría tendrá un plan de desarrollo profesional
específico y adaptado a sus necesidades.
A su vez, cada plan establecerá para su ámbito de aplicación el procedimiento a
seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar los distintos niveles
salariales.
Desde la firma del presente Convenio se revisarán los Planes de Desarrollo
Profesional existentes con el fin de equiparar las condiciones de acceso a los diferentes
niveles o categorías en todas las plantas.
Las áreas para las que se aplicará un plan de desarrollo profesional serán:
– Prensas.
– Carrocerías.
– Pinturas.
– Montaje.
– Final OK.
– Planificación de Materiales.
– Motores.
– Recambios.
Sin perjuicio de que puedan crearse en otros departamentos.
Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los planes de desarrollo
profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del manual de valoración de
puestos de trabajo.
El procedimiento de ascensos del anexo número cinco (5) del convenio no se
aplicará en el ámbito señalado para los planes de desarrollo profesional que verán
cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio plan.
Artículo 148.
Comisión de Seguimiento.
Cada uno de los planes de desarrollo profesional que se implanten tendrá su propia
comisión de seguimiento para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos
establecidos.
Estas comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su constitución,
tendrán las competencias que les asignen cada uno de los planes de desarrollo
profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de la implantación de los
mismos.
TÍTULO XV
Comisión consultiva y de participación
Comisión Consultiva y de Participación.
Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre las personas
empleadas de Ford España, S.L. y la dirección de la empresa, se crea una comisión,
constituida por 10 integrantes, 5 por cada representación, cuyas funciones serán las
siguientes:
– Analizar la situación general de la empresa en cuanto a posición en el mercado,
situación financiera, calidad y productividad.
– Recibir información y aportar sugerencias sobre planes generales de desarrollo en
materias tales como lanzamientos de nuevos modelos, evolución de la plantilla,
introducción de nuevas tecnologías, introducción de nuevas formas de organización del
trabajo, creación de nuevos puestos, formación de personas empleadas y proyectos de
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 149.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136130
Artículo 147. Procedimiento.
Cada una de las plantas de la factoría tendrá un plan de desarrollo profesional
específico y adaptado a sus necesidades.
A su vez, cada plan establecerá para su ámbito de aplicación el procedimiento a
seguir y los requisitos que se habrán de superar para alcanzar los distintos niveles
salariales.
Desde la firma del presente Convenio se revisarán los Planes de Desarrollo
Profesional existentes con el fin de equiparar las condiciones de acceso a los diferentes
niveles o categorías en todas las plantas.
Las áreas para las que se aplicará un plan de desarrollo profesional serán:
– Prensas.
– Carrocerías.
– Pinturas.
– Montaje.
– Final OK.
– Planificación de Materiales.
– Motores.
– Recambios.
Sin perjuicio de que puedan crearse en otros departamentos.
Los niveles salariales de cada puesto de trabajo afecto a los planes de desarrollo
profesional se determinarán con respeto a las disposiciones del manual de valoración de
puestos de trabajo.
El procedimiento de ascensos del anexo número cinco (5) del convenio no se
aplicará en el ámbito señalado para los planes de desarrollo profesional que verán
cubiertas las vacantes según lo establecido por su propio plan.
Artículo 148.
Comisión de Seguimiento.
Cada uno de los planes de desarrollo profesional que se implanten tendrá su propia
comisión de seguimiento para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos
establecidos.
Estas comisiones se reunirán con periodicidad de tres meses desde su constitución,
tendrán las competencias que les asignen cada uno de los planes de desarrollo
profesional, y fundamentalmente, se ocuparán del seguimiento de la implantación de los
mismos.
TÍTULO XV
Comisión consultiva y de participación
Comisión Consultiva y de Participación.
Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre las personas
empleadas de Ford España, S.L. y la dirección de la empresa, se crea una comisión,
constituida por 10 integrantes, 5 por cada representación, cuyas funciones serán las
siguientes:
– Analizar la situación general de la empresa en cuanto a posición en el mercado,
situación financiera, calidad y productividad.
– Recibir información y aportar sugerencias sobre planes generales de desarrollo en
materias tales como lanzamientos de nuevos modelos, evolución de la plantilla,
introducción de nuevas tecnologías, introducción de nuevas formas de organización del
trabajo, creación de nuevos puestos, formación de personas empleadas y proyectos de
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 149.