III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136129
únicas limitaciones, para acceder a ella, de la capacidad y conocimiento previos, que
serán acreditados individualmente.
Es política de la dirección de la compañía, el proporcionar la formación adecuada a
cada una de sus personas empleadas, a través de programas de formación y
entrenamiento a todos los niveles, con el fin de capacitar a sus personas empleadas
para el buen desarrollo de su trabajo diario y en especial para aquellos casos en que
deban de cambiar de puesto de trabajo.
De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada
introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado y
reasignado a otros puestos.
A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de formación en
base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que al personal alcancen los
conocimientos necesarios para el buen rendimiento en su puesto de trabajo, así como
para su posible progreso en la compañía.
Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de trabajo,
como en las técnicas específicas, tales como formación de profesionales de oficio,
técnicos y formación de mandos, se procurará, en la medida que sea posible, utilizar
recursos propios, técnicos y humanos de la empresa.
La dirección de la empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al comité de
empresa, a través de su secretario o secretaria, los planes de formación profesional
correspondientes a dichos períodos, a los efectos legales oportunos. El comité de
empresa podrá hacer las recomendaciones que considere oportunas para el mejor
aprovechamiento de los planes de formación, así como promover sugerencias, a través
de la comisión consultiva y de participación, encaminadas a la formación integral de la
persona empleada.
2. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa ampliará los
actuales programas formativos del Centro de Formación de la empresa, con la puesta en
funcionamiento de un ciclo de grado medio y/o superior, especialidad electromecánica,
fuera de las horas de trabajo, para aquellas personas empleadas que quieran cursar
voluntariamente dichos estudios.
Se constituirán dos grupos, en sesiones de mañana y tarde, de aproximadamente 20
alumnos en cada grupo.
También, y siempre que la capacidad del centro lo permita, se programará la
realización de cursos dirigidos a hijas o hijos de personas empleadas.
3. Podrá programarse entrenamiento fuera del horario de trabajo y se remunerará
como horas normales de trabajo.
4. Las personas empleadas que hayan completado los estudios a que hace
referencia este artículo podrán presentarse para la cobertura de vacantes de puestos de
trabajo para cuyo desempeño se requiera dicha formación. Es decir, se dará
consideración preferencial para la cobertura de vacantes a las personas empleadas que
haya cursado estudios al amparo de este artículo.
TÍTULO XIV
Plan de desarrollo profesional
Objeto y Ámbito.
Las necesidades actuales y futuras de organización de la empresa, y la aplicación de
nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de planes de desarrollo
profesional que faciliten la promoción de la persona empleada a través de la formación y
experiencia.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 146.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136129
únicas limitaciones, para acceder a ella, de la capacidad y conocimiento previos, que
serán acreditados individualmente.
Es política de la dirección de la compañía, el proporcionar la formación adecuada a
cada una de sus personas empleadas, a través de programas de formación y
entrenamiento a todos los niveles, con el fin de capacitar a sus personas empleadas
para el buen desarrollo de su trabajo diario y en especial para aquellos casos en que
deban de cambiar de puesto de trabajo.
De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada
introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado y
reasignado a otros puestos.
A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de formación en
base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que al personal alcancen los
conocimientos necesarios para el buen rendimiento en su puesto de trabajo, así como
para su posible progreso en la compañía.
Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de trabajo,
como en las técnicas específicas, tales como formación de profesionales de oficio,
técnicos y formación de mandos, se procurará, en la medida que sea posible, utilizar
recursos propios, técnicos y humanos de la empresa.
La dirección de la empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al comité de
empresa, a través de su secretario o secretaria, los planes de formación profesional
correspondientes a dichos períodos, a los efectos legales oportunos. El comité de
empresa podrá hacer las recomendaciones que considere oportunas para el mejor
aprovechamiento de los planes de formación, así como promover sugerencias, a través
de la comisión consultiva y de participación, encaminadas a la formación integral de la
persona empleada.
2. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa ampliará los
actuales programas formativos del Centro de Formación de la empresa, con la puesta en
funcionamiento de un ciclo de grado medio y/o superior, especialidad electromecánica,
fuera de las horas de trabajo, para aquellas personas empleadas que quieran cursar
voluntariamente dichos estudios.
Se constituirán dos grupos, en sesiones de mañana y tarde, de aproximadamente 20
alumnos en cada grupo.
También, y siempre que la capacidad del centro lo permita, se programará la
realización de cursos dirigidos a hijas o hijos de personas empleadas.
3. Podrá programarse entrenamiento fuera del horario de trabajo y se remunerará
como horas normales de trabajo.
4. Las personas empleadas que hayan completado los estudios a que hace
referencia este artículo podrán presentarse para la cobertura de vacantes de puestos de
trabajo para cuyo desempeño se requiera dicha formación. Es decir, se dará
consideración preferencial para la cobertura de vacantes a las personas empleadas que
haya cursado estudios al amparo de este artículo.
TÍTULO XIV
Plan de desarrollo profesional
Objeto y Ámbito.
Las necesidades actuales y futuras de organización de la empresa, y la aplicación de
nuevos métodos de trabajo, hacen conveniente la implantación de planes de desarrollo
profesional que faciliten la promoción de la persona empleada a través de la formación y
experiencia.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 146.