III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136128

Cualquier otra actividad de la representación computará a cuenta del crédito horario
legalmente establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
La representación de prevención recibirá formación teórica y práctica en materia
preventiva, que les será impartida por el servicio de prevención de la empresa.
A la representación de prevención resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo guardar sigilo
profesional respecto a cuanta información tengan acceso como consecuencia del
desempeño de sus funciones.
Artículo 144.

Comité para el Fomento de la Salud.

Sin perjuicio de las funciones propias del CSS, queda constituido, en el seno de la
empresa, el Comité Paritario para el Fomento de la Salud, en adelante denominado
«CFS».
Su composición será la siguiente:
1. Tres integrantes a designar por la dirección de Recursos Humanos.
2. Tres integrantes a designar por el comité de empresa, de entre sus
componentes.
El CFS designará, de entre sus integrantes, un presidente o presidenta y un
secretario o secretaria.
Se reunirá habitualmente con una periodicidad mensual a convocatoria del
presidente o presidenta o del secretario o secretaria, y la asistencia a sus reuniones es
obligatoria para todos sus integrantes, salvo excusa justificada que apreciará, en su
caso, el presidente o presidenta.
Son funciones del CFS:
1. El análisis y estudio de la problemática sanitaria del personal de la empresa en
su conjunto.
2. Las difusiones entre la plantilla de cuantas ideas sirvan para la mejora de la
salud.
3. La organización de charlas, coloquios, y la difusión y publicación de sus
conclusiones, sobre problemas que afecten al conjunto del personal e impliquen factores
de riesgo, tales como tabaquismo, alcoholismo, drogodependencias, cardiopatías, etc.
4. La cooperación decidida en la erradicación de hábitos nocivos.
5. La formulación de recomendaciones y potenciación de campañas para el
cumplimento de las anteriores funciones.
6. El estudio y prevención de las enfermedades psicosociales (estrés, depresión,
«mobbing»).
7. Tratar del reconocimiento de las enfermedades profesionales.
8. Para el centro de trabajo de Madrid, estudiar con la representación social y el
servicio médico la ampliación de pruebas médicas relevantes para la promoción de la
salud laboral del personal. Asimismo, se reforzará la formación preventiva en temas de
salud laboral.

Formación
Artículo 145. Formación y Empleabilidad.
1. Ambas representaciones reconocen como derecho laboral básico, derivado de la
relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.
Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se facilita en Ford
España, SL, de acuerdo con las necesidades de la empresa, está abierta a todas las
personas empleadas de la compañía sin discriminación de ninguna clase y con las

cve: BOE-A-2022-16164
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TÍTULO XIII