III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136123

Artículo 128. Otros locales.
Los locales que en la actualidad tienen asignadas las personas integrantes del
comité de empresa en las distintas plantas, mientras no sean asignadas a las centrales
sindicales firmantes del acuerdo de acción sindical, continuarán siendo utilizados por los
mismos, de acuerdo con las prácticas existentes.
Sección séptima

Comisión negociadora

Artículo 129. Comisión Negociadora.
El comité de empresa designará de su seno la representación social de la comisión
negociadora que, conjuntamente con la representación de la empresa, será el órgano
con capacidad para negociar el Convenio colectivo de empresa, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones legales vigentes.
Sección octava
Artículo 130.

Representación del comité y reclamaciones colectivas ante la
jurisdicción laboral

Comité de Empresa Representación.

El comité de empresa de Ford España, S.L., delega mancomunada y/o
solidariamente en las personas que desempeñen los cargos de presidente o presidenta y
secretario o secretaria para que, en nombre del propio comité, puedan realizar todo tipo
de diligencias de carácter personal en cualquier clase de procedimientos administrativos
y jurisdiccionales, en cualquiera de sus grados e instancias.
A tal efecto, el presidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de
empresa podrán realizar estas diligencias representando mancomunada y/o
solidariamente al pleno del comité, dicho quede con carácter meramente enunciativo,
ante el Ministerio de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional
de Empleo, Consellería de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Dirección Territorial
de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, juzgados del orden
jurisdiccional social, civil, penal, contencioso administrativos, Tribunal Superior de
Justicia, Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal
Constitucional.
Reclamaciones Colectivas ante la Jurisdicción Laboral.

Al objeto de adecuar la representación del personal ante el SMAC y otros
organismos oficiales, en el supuesto de que cinco o más personas empleadas afectadas
por un mismo problema acudiesen ante la jurisdicción competente en defensa de sus
presuntos derechos, las comparecencias personales ante el organismo correspondiente
(SMAC, Juzgado de lo Social, etc.) las realizará en nombre y representación del personal
afectados el que tenga mayor antigüedad en la empresa o el que las personas
reclamantes designen, quedando expresamente facultado para realizar cualquier
diligencia de carácter personal en todo tipo de procedimientos judiciales, sean de
jurisdicción voluntaria o contenciosa, administrativos, laborales, etc. y cualquiera que sea
su grado e instancia.
En el supuesto de que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no
considerase que la representación otorgada de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior fuese suficiente (por no estimar dicha representación conforme al último párrafo
del artículo 9 del R.D. 2756/79, de 23 de noviembre), la empresa facilitará a las personas
reclamantes la posibilidad de otorgar la representación requerida, con una antelación
mínima de 48 horas a la fecha de celebración del acto de conciliación.
Una vez cumplidos por las personas reclamantes los requisitos de los párrafos
anteriores, si en las 48 horas anteriores a la fecha de celebración del acto de conciliación

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 131.