III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136122
suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo otras dos personas integrantes
del comité.
Para ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:
a) Comunicarán a la dirección de la empresa con dos días laborables de antelación,
salvo casos excepcionales y urgentes, la realización de los asuntos concretos que le
fueron encomendados por el comité de empresa. Previa justificación fehaciente de la
necesidad, la dirección de la empresa autorizará la salida fuera del centro de trabajo.
b) Asegurarán que, simultáneamente, no haya más de cuatro integrantes del comité
(incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria, o sus sustitutos) fuera del
centro de trabajo.
c) Justificarán ante la dirección de la empresa, el tiempo empleado en la ejecución
de tales actividades.
Artículo 126. Permisos.
Las personas integrantes del comité de empresa tendrán derecho a asistir a
congresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación sindical a los que
fueren reglamentariamente convocadas por la central sindical a la cual pertenezcan, y
todo ello con cargo a su reserva de 40 horas mensuales.
Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la propia central
sindical a la que está afiliada la persona miembro del comité de empresa, a través de su
legal representante solicite para su persona afiliada autorización por escrito firmado
autógrafamente, a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 3 días y
haciendo constar la fecha, horario y duración prevista de la actividad, así como el lugar
donde la misma deba desarrollarse.
Cuando se den estas circunstancias, la dirección de la empresa autorizará la
asistencia, con los siguientes límites:
a) Hasta un máximo de diez integrantes del comité de empresa en sus horas de
trabajo.
b) Si para la celebración de cualquiera de dichas actividades coincidiesen en las
mismas fechas dos o más convocatorias, sólo se autorizará la recibida en primer lugar.
c) Y siempre que no existan razones imperiosas e inexcusables derivadas del
proceso productivo o técnico o que no estuviesen suficientemente justificados los
motivos alegados.
En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, las personas integrantes
del comité asistentes a las mismas, deberán justificar por escrito ante la dirección de la
empresa el tiempo de la persona empleada en tales actividades.
Sección sexta Local del comité
El comité de empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará necesariamente en
el local que, a tal efecto, le tiene concedido la empresa.
La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario, excluyéndose toda
clase de arrendamientos.
El comité de empresa se hace responsable del orden interno que debe observarse
en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres del mismo.
Corresponde al comité de empresa programar la utilización del local para sus
distintas actividades. La empresa se hará cargo de la limpieza y mantenimiento de dicho
local.
A requerimiento de la dirección, el comité de empresa le facilitará el acceso al
mismo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 127. Local del Comité.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136122
suplentes, a quienes podrán acompañar como máximo otras dos personas integrantes
del comité.
Para ello, se sujetarán a los siguientes requisitos:
a) Comunicarán a la dirección de la empresa con dos días laborables de antelación,
salvo casos excepcionales y urgentes, la realización de los asuntos concretos que le
fueron encomendados por el comité de empresa. Previa justificación fehaciente de la
necesidad, la dirección de la empresa autorizará la salida fuera del centro de trabajo.
b) Asegurarán que, simultáneamente, no haya más de cuatro integrantes del comité
(incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria, o sus sustitutos) fuera del
centro de trabajo.
c) Justificarán ante la dirección de la empresa, el tiempo empleado en la ejecución
de tales actividades.
Artículo 126. Permisos.
Las personas integrantes del comité de empresa tendrán derecho a asistir a
congresos, asambleas, reuniones, seminarios y cursos de formación sindical a los que
fueren reglamentariamente convocadas por la central sindical a la cual pertenezcan, y
todo ello con cargo a su reserva de 40 horas mensuales.
Para hacer uso de tal derecho, será obligación inexcusable que la propia central
sindical a la que está afiliada la persona miembro del comité de empresa, a través de su
legal representante solicite para su persona afiliada autorización por escrito firmado
autógrafamente, a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 3 días y
haciendo constar la fecha, horario y duración prevista de la actividad, así como el lugar
donde la misma deba desarrollarse.
Cuando se den estas circunstancias, la dirección de la empresa autorizará la
asistencia, con los siguientes límites:
a) Hasta un máximo de diez integrantes del comité de empresa en sus horas de
trabajo.
b) Si para la celebración de cualquiera de dichas actividades coincidiesen en las
mismas fechas dos o más convocatorias, sólo se autorizará la recibida en primer lugar.
c) Y siempre que no existan razones imperiosas e inexcusables derivadas del
proceso productivo o técnico o que no estuviesen suficientemente justificados los
motivos alegados.
En el supuesto en que se autoricen este tipo de actividades, las personas integrantes
del comité asistentes a las mismas, deberán justificar por escrito ante la dirección de la
empresa el tiempo de la persona empleada en tales actividades.
Sección sexta Local del comité
El comité de empresa, cuando se reúna dentro de fábrica, lo hará necesariamente en
el local que, a tal efecto, le tiene concedido la empresa.
La concesión de dicho local se ha hecho a título civil de precario, excluyéndose toda
clase de arrendamientos.
El comité de empresa se hace responsable del orden interno que debe observarse
en dicho local, así como de su conservación, maquinaria y enseres del mismo.
Corresponde al comité de empresa programar la utilización del local para sus
distintas actividades. La empresa se hará cargo de la limpieza y mantenimiento de dicho
local.
A requerimiento de la dirección, el comité de empresa le facilitará el acceso al
mismo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 127. Local del Comité.