III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136121
Artículo 122. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los integrantes del comité de
empresa de Ford España, SL, conforme a lo dispuesto en esta sección cuarta del título
X, será preferentemente la propia planta en la que presten sus servicios laborales.
Artículo 123. Ámbito funcional.
El ámbito funcional se circunscribirá a las siguientes actuaciones:
a) Atender consultas y reclamaciones de índole laboral del personal de su planta,
fuera de las horas de trabajo efectivo de dichas personas trabajadoras, y sin alterar el
normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido resueltas adecuadamente por
los mandos, a través de los procedimientos internos existentes en la empresa.
b) Informar al personal de su planta sobre asuntos de interés colectivo, fuera de las
horas de trabajo efectivo de los mismos, y sin alterar el normal proceso productivo.
A tales efectos, cuando una persona integrante del comité de empresa dé una
información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante quienes está
informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel personal, las responsabilidades
en que pudiere incurrir.
c) Contactar con otros integrantes del comité de la misma planta para intercambiar
información de interés laboral colectivo.
Si estos contactos tuvieran que producirse entre integrantes del comité de distintas
plantas, los mismos se llevarán a cabo por una persona integrante del comité de cada
una de las plantas, hasta un máximo de dos integrantes del comité.
d) Trasladar a las comisiones de trabajo del comité de empresa cuantas cuestiones
sean de la competencia de dicho órgano colegiado, colaborando en su solución.
Artículo 124.
Ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección cuarta, los
integrantes del comité de empresa se atendrán a los siguientes requisitos:
Sección quinta
Actividades fuera del centro de trabajo
Artículo 125. Actividades fuera del centro de trabajo.
Como regla general, las actividades a realizar por el comité de empresa fuera del
centro de trabajo, se ejecutarán por su presidente o presidenta y/o secretario o
secretaria, y en su ausencia, por el presidente o presidenta y/o secretario o secretaria
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicar por escrito, a través de la persona superior inmediata, al
representante de Relaciones Laborales de su planta, en los impresos que a tales efectos
facilitará la dirección de la empresa, y con una antelación mínima de una hora, el asunto
o la función concreta a realizar, y si la misma fuera la actividad prevista en el apartado c)
del artículo anterior, expresarán, además, los nombres de las personas asistentes.
b) Justificar, a través de la persona superior inmediata, a la persona representante
de Relaciones Laborales de su planta, el tiempo empleado en la ejecución de tales
actividades.
La persona integrante del comité de empresa, cumplidos los requisitos antes
señalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos excepcionales en los que
existieren imperiosas e inaplazables razones de índole técnica o productiva que impidan
la salida del puesto de trabajo.
c) El presidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de
Almussafes dedicarán, en exclusiva, el tiempo de su jornada laboral a las funciones
inherentes de sus cargos.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136121
Artículo 122. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las funciones a realizar por los integrantes del comité de
empresa de Ford España, SL, conforme a lo dispuesto en esta sección cuarta del título
X, será preferentemente la propia planta en la que presten sus servicios laborales.
Artículo 123. Ámbito funcional.
El ámbito funcional se circunscribirá a las siguientes actuaciones:
a) Atender consultas y reclamaciones de índole laboral del personal de su planta,
fuera de las horas de trabajo efectivo de dichas personas trabajadoras, y sin alterar el
normal proceso productivo, cuando éstas no hayan sido resueltas adecuadamente por
los mandos, a través de los procedimientos internos existentes en la empresa.
b) Informar al personal de su planta sobre asuntos de interés colectivo, fuera de las
horas de trabajo efectivo de los mismos, y sin alterar el normal proceso productivo.
A tales efectos, cuando una persona integrante del comité de empresa dé una
información a nivel personal, deberá hacerlo constar previamente ante quienes está
informando, asumiendo, en dicho caso, y también a nivel personal, las responsabilidades
en que pudiere incurrir.
c) Contactar con otros integrantes del comité de la misma planta para intercambiar
información de interés laboral colectivo.
Si estos contactos tuvieran que producirse entre integrantes del comité de distintas
plantas, los mismos se llevarán a cabo por una persona integrante del comité de cada
una de las plantas, hasta un máximo de dos integrantes del comité.
d) Trasladar a las comisiones de trabajo del comité de empresa cuantas cuestiones
sean de la competencia de dicho órgano colegiado, colaborando en su solución.
Artículo 124.
Ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente sección cuarta, los
integrantes del comité de empresa se atendrán a los siguientes requisitos:
Sección quinta
Actividades fuera del centro de trabajo
Artículo 125. Actividades fuera del centro de trabajo.
Como regla general, las actividades a realizar por el comité de empresa fuera del
centro de trabajo, se ejecutarán por su presidente o presidenta y/o secretario o
secretaria, y en su ausencia, por el presidente o presidenta y/o secretario o secretaria
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicar por escrito, a través de la persona superior inmediata, al
representante de Relaciones Laborales de su planta, en los impresos que a tales efectos
facilitará la dirección de la empresa, y con una antelación mínima de una hora, el asunto
o la función concreta a realizar, y si la misma fuera la actividad prevista en el apartado c)
del artículo anterior, expresarán, además, los nombres de las personas asistentes.
b) Justificar, a través de la persona superior inmediata, a la persona representante
de Relaciones Laborales de su planta, el tiempo empleado en la ejecución de tales
actividades.
La persona integrante del comité de empresa, cumplidos los requisitos antes
señalados, saldrá de su puesto de trabajo, salvo en supuestos excepcionales en los que
existieren imperiosas e inaplazables razones de índole técnica o productiva que impidan
la salida del puesto de trabajo.
c) El presidente o presidenta y secretario o secretaria del comité de empresa de
Almussafes dedicarán, en exclusiva, el tiempo de su jornada laboral a las funciones
inherentes de sus cargos.