III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136120
del presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y
fecha y hora de su celebración.
b) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de sus integrantes:
copia del acta suscrita al menos por el tercio de los integrantes del comité que la pidan,
nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente o
presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de
su celebración.
c) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio del personal
representados: copia del acta suscrita por un tercio del personal de la plantilla de Ford
España, SL, nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del
presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y
fecha y hora de su celebración.
Cumpliendo con tales requisitos, la dirección de la empresa dará las instrucciones
necesarias y precisas para autorizar la salida de los integrantes del comité de sus
respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a las 40 horas, puedan asistir a la
reunión del comité sin perjuicio de que, a niveles individuales, existan imperiosas e
inaplazables razones de tipo productivo o técnico que puedan impedir la salida del
puesto de trabajo de algún miembro del comité de empresa.
La dirección de la empresa cursará la oportuna comunicación a las actividades
correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los integrantes del comité
conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida del puesto de trabajo.
Sección tercera
Vacantes, sustituciones y revocaciones
Artículo 120. Vacantes, sustituciones y revocaciones.
Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los integrantes del comité que
procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter inmediato a la dirección
de la empresa, además de ser comunicadas a la autoridad laboral y publicadas en los
tablones de anuncios.
En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los integrantes del
comité de empresa debida a excedencia, se procederá a la sustitución de la vacante
conforme a lo dispuesto en la ley; si en tal situación de sustitución se produjera la
reincorporación del integrante del comité sustituido, la persona sustituta cesaría como
integrante del comité y las garantías a que se hace referencia en los artículos 46.1, 56.4
y 68.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre la persona
integrante sustituta y la sustituida, proporcionalmente al tiempo de ejercicio del cargo por
parte de cada una de ellas.
Sección cuarta
Funciones individuales.
Ninguna persona integrante del comité de empresa podrá atribuirse su
representación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que constará
en el acta correspondiente.
El comité de empresa remitirá a la dirección de la empresa, certificación de toda acta
en la que conste delegación expresa a cualquiera de sus integrantes.
La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la nulidad de la
delegación.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 121.
De las funciones individuales
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136120
del presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y
fecha y hora de su celebración.
b) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio de sus integrantes:
copia del acta suscrita al menos por el tercio de los integrantes del comité que la pidan,
nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente o
presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y fecha y hora de
su celebración.
c) Si se trata de reuniones convocadas a solicitud de un tercio del personal
representados: copia del acta suscrita por un tercio del personal de la plantilla de Ford
España, SL, nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del
presidente o presidenta, en la que se detalle el orden del día de los asuntos a tratar, y
fecha y hora de su celebración.
Cumpliendo con tales requisitos, la dirección de la empresa dará las instrucciones
necesarias y precisas para autorizar la salida de los integrantes del comité de sus
respectivos puestos de trabajo, a fin de que, con cargo a las 40 horas, puedan asistir a la
reunión del comité sin perjuicio de que, a niveles individuales, existan imperiosas e
inaplazables razones de tipo productivo o técnico que puedan impedir la salida del
puesto de trabajo de algún miembro del comité de empresa.
La dirección de la empresa cursará la oportuna comunicación a las actividades
correspondientes, al efecto de que los mandos inmediatos de los integrantes del comité
conozcan tal circunstancia y les faciliten la salida del puesto de trabajo.
Sección tercera
Vacantes, sustituciones y revocaciones
Artículo 120. Vacantes, sustituciones y revocaciones.
Las vacantes, sustituciones y revocaciones de los integrantes del comité que
procedan conforme a derecho, serán comunicadas con carácter inmediato a la dirección
de la empresa, además de ser comunicadas a la autoridad laboral y publicadas en los
tablones de anuncios.
En los supuestos en que se produjera alguna vacante entre los integrantes del
comité de empresa debida a excedencia, se procederá a la sustitución de la vacante
conforme a lo dispuesto en la ley; si en tal situación de sustitución se produjera la
reincorporación del integrante del comité sustituido, la persona sustituta cesaría como
integrante del comité y las garantías a que se hace referencia en los artículos 46.1, 56.4
y 68.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se distribuirán, entre la persona
integrante sustituta y la sustituida, proporcionalmente al tiempo de ejercicio del cargo por
parte de cada una de ellas.
Sección cuarta
Funciones individuales.
Ninguna persona integrante del comité de empresa podrá atribuirse su
representación, sin contar con la previa y expresa delegación del mismo, que constará
en el acta correspondiente.
El comité de empresa remitirá a la dirección de la empresa, certificación de toda acta
en la que conste delegación expresa a cualquiera de sus integrantes.
La falta de cualquier requisito formal de dicha acta implicará la nulidad de la
delegación.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 121.
De las funciones individuales