III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 114.

Sec. III. Pág. 136119

Cuotas Sindicales.

A petición de los sindicatos legalmente reconocidos se facilitará el descuento de
cuotas sindicales en la nómina mensual del personal afiliado a los mismos, previa la
conformidad de cada uno de éstos.
TÍTULO X
Derechos de representación colectiva
Sección primera

Del comité de empresa

Artículo 115. Comité de Empresa.
El comité de empresa de Ford España, S.L., es el órgano representativo y colegiado
del conjunto de sus personas trabajadoras, para la defensa de sus intereses, que se
haya constituido por el número de integrantes previsto en la ley, elegidos por toda la
plantilla de la empresa, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
Ninguno de sus integrantes podrá atribuirse individualmente la representación del
mismo, sin la expresa delegación del pleno del comité.
Artículo 116.

Condiciones.

La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su
reelección, así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo
momento, los que determine la ley.
Artículo 117. Elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.
El comité de empresa elegirá de entre sus integrantes, un presidente o presidenta y
un secretario o secretaria, y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que no
podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la dirección de la
empresa y a la autoridad laboral a los efectos oportunos.
Las relaciones entre dirección de la empresa y el comité, se llevarán a cabo a través
de la gerencia de Relaciones Laborales, por parte de la dirección, y el presidente o
presidenta o secretario o secretaria por parte el comité.
Sección segunda

De las reuniones del comité

Artículo 118. Reuniones.

Artículo 119. Requisitos de Reunión.
A la solicitud para las reuniones del comité, se deberá adjuntar necesariamente la
siguiente documentación:
a) Si se trata de reuniones convocadas por el propio presidente o presidenta o
secretario o secretaria: nota firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

El comité de empresa se reunirá cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio
de sus integrantes o un tercio del personal representado.
La solicitud para las reuniones del comité de empresa será cursada por su presidente
o presidenta o su secretario o secretaria a la dirección de la empresa con dos días
hábiles de antelación como mínimo, salvo en los supuestos excepcionales de
negociación colectiva o conflicto generalizado, en cuyos casos se reducirá el plazo
convenido a veinticuatro horas.