III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136118

b) Que se comuniquen con la antelación de 10 días naturales, a la efectividad de
los cambios de turnos, a la representación del personal.
Artículo 111.

Criterios.

Los cambios de turnos podrán efectuarse dentro o fuera del área habitual de trabajo.
Los criterios para realizar estos cambios de turnos serán los siguientes:
a) Una vez cumplido el trámite de comunicación a la representación social, la
empresa lo comunicará al personal de los departamentos afectados con una antelación
mínima de 5 días laborables, y, si se presentan personas voluntarias, se cubrirán las
necesidades con las personas candidatas.
b) En caso de que no se presentasen personas voluntarias, o el número de éstas
fuese insuficiente, se respetará a las más antiguas, dentro de su categoría y grado
correspondiente, efectuándose los cambios con las personas más modernas de entre las
afectadas.
c) Preferentemente, los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados por personas
empleadas que tengan el grado salarial que corresponda a dichos puestos.
d) Derecho preferente en favor del personal que cambiasen de turno para volver a
su turno original cuando las circunstancias que dieron origen al cambio desaparezcan.
e) Preferentemente se aplicarán criterios de rotación, para evitar que sean siempre
afectadas las mismas personas trabajadoras.
f) En el supuesto de que el cambio de turno llevase implícito un cambio de puesto
de trabajo, serían de aplicación las normas previstas en el título VII.
TÍTULO IX
Acción sindical
Artículo 112.

Condiciones.

La acción sindical en la empresa se regirá según lo establecido en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, respetándose, no obstante, las situaciones persistentes a la entrada
en vigor de dicha ley, y que se hayan originado de conformidad con lo establecido en el
artículo siguiente.
Artículo 113. Criterios.
La dirección de la empresa está dispuesta a negociar mejoras con los sindicatos
reconocidos legalmente en igualdad de trato y condiciones con todos ellos, su
representación en el seno de la empresa, bajo las siguientes condiciones previas:

La dirección de la empresa se compromete a renegociar los posibles acuerdos que
se alcancen en esta materia, al término del primer año de vigencia del presente
convenio, siempre y cuando los sindicatos afectados por este artículo acrediten, en la
forma que la empresa determine, un grado de afiliación superior al porcentaje del 20%
de la plantilla de la empresa.
Los acuerdos sobre Acción Sindical de fechas 16 de septiembre de 1981 y 10 de
marzo de 1983, suscritos entre la dirección de la empresa y las centrales sindicales que
reúnan los requisitos del convenio de 1981, seguirán en vigor durante la vigencia de este
convenio.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

a) Que hayan obtenido un porcentaje superior al 20% de votos en las últimas
elecciones sindicales celebradas en la empresa.
b) Y que acrediten ante la empresa, en la forma que ésta determine, un grado de
afiliación superior al porcentaje del 15% de la plantilla de la empresa.