III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136117

La empresa facilitará información a los citados integrantes del comité de empresa
sobre:
– Los criterios aplicados en materia de cambios o traslados.
– Relación nominal de personas que van a ser trasladadas.
– Fecha en que tendrán lugar los cambios o traslados; así como duración de los
mismos y puestos a cubrir, con su grado.
Si en la comunicación de la empresa no se hiciese constar el tiempo de duración del
cambio o traslado, se entenderá que dicho movimiento de personal tiene carácter
provisional con la duración máxima que para los mismos se establece en el presente
convenio.
Artículo 108. Comité de Seguimiento de Cambios y Traslados de Puesto de Trabajo.
Serán integrantes de este comité los cuatro representantes del personal y los cuatro
de la empresa que, a su vez, sean integrantes de la Comisión Mixta de Interpretación y
Vigilancia del Convenio que, con independencia de las funciones propias de ésta,
tendrán las siguientes competencias:
1. Recibir información, dentro de la primera quincena de cada mes, de la dirección
de la empresa, a nivel global, de los cambios y traslados de puestos de trabajo
realizados en el mes inmediatamente precedente, con el fin de que puedan ser
analizados y con el de estudiar conjuntamente ambas representaciones los problemas
surgidos como consecuencia de la aplicación del presente título del convenio, para
buscar soluciones que eliminen la posibilidad de repetición de los mismos.
2. Recibir información de la empresa, con periodicidad trimestral, sobre los planes
que ésta tenga para la implantación de cambios de importancia en el proceso productivo
y/o en su organización interna, que impliquen una posible eliminación de puestos de
trabajo.
3. Recibir información semestral sobre los planes específicos de formación del
personal afectado por el presente convenio y velar por el cumplimiento de lo pactado
sobre formación.
TÍTULO VIII
Cambios de turnos de trabajo

El personal relacionado con la producción en la factoría de Ford España, S.L., en
Almussafes (Valencia), presta sus servicios en régimen de trabajo a uno, dos o tres
turnos.
Situaciones especiales en determinadas áreas pueden ocasionar problemas
temporales de producción.
Con objeto de maximizar la utilización de los recursos técnicos y humanos de la
compañía, en las situaciones contempladas en este artículo, se hace necesario efectuar
movimientos de personal que llevan implícitos el cambio de turnos (de dos a tres turnos y
de tres a dos turnos, etc.).
Artículo 110.

Requisitos.

Para la efectividad de estos cambios de turnos, que afecten a más de una persona
trabajadora, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que existan razones técnicas, organizativas o de producción, a juicio de la
compañía, debidamente fundamentadas.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 109. Objeto.