III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136116
Artículo 104. Movilidad por disminución de la capacidad para el desempeño de un
puesto de trabajo. Sus causas.
Una persona trabajadora podrá ser declarada en situación de disminución de
capacidad por causas patológicas. El Servicio Médico de empresa será el único órgano
dentro de la empresa responsable de definir esta situación, fijando el grado de
disminución de capacidad de la persona trabajadora, puestos que puede desempeñar y
asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación. El Comité de
Seguridad y Salud, entenderá de los procedimientos sobre la recolocación del personal
disminuido.
Artículo 105.
Tramitación de las Reclasificaciones por Disminución de Capacidad.
Sólo estudiará el Servicio Médico de empresa las peticiones de situación de
disminución de capacidad tramitadas:
a) A instancias de los jefes o jefas de la línea jerárquica del departamento a que
pertenezca la persona trabajadora, cuando debidamente se justifique la petición.
b) A instancia del propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia de los
servicios médicos de la Seguridad Social.
c) A instancia de la persona interesada, previa justificación médica.
Artículo 106. Normas de Aplicación.
Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de disminución de
capacidad, a la persona afectada le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Desempeñar un puesto de trabajo que sea compatible con sus facultades dentro
de las posibilidades de la empresa y siguiendo las recomendaciones formuladas por el
Servicio Médico.
En el caso de varias personas trabajadoras con igualdad de condiciones médicas,
tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la empresa.
b) En los casos en que la capacidad disminuida tuviese su origen en alguna
enfermedad o accidente de trabajo no imputable a la persona trabajadora o a desgaste
físico natural como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, a la
persona trabajadora se le garantizarán las percepciones correspondientes en el
momento del cambio de puesto, pudiendo la Empresa aplicar un nivel salarial distinto
hasta un grado como máximo por debajo del que venía percibiendo, siempre y cuando
dicha capacidad disminuida hubiese sido reconocida por los organismos competentes de
la Seguridad Social y la persona trabajadora percibiese por ello la correspondiente
indemnización.
Sección sexta
Seguimiento
Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en los que
deban aplicarse los criterios del artículo 102.2 de este convenio, se reunirán los
representantes de Relaciones Laborales y las personas responsables de la planta
afectada por los cambios, con dos integrantes del comité de empresa de dicha planta
que hayan sido designados previamente por dicho organismo colegiado, para comprobar
que se siguen los criterios que sobre cambios y traslados de puestos de trabajo se
establecen en este convenio.
En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende trasladar son las
que corresponden por aplicación de las normas del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 107. Reuniones a nivel de Planta.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136116
Artículo 104. Movilidad por disminución de la capacidad para el desempeño de un
puesto de trabajo. Sus causas.
Una persona trabajadora podrá ser declarada en situación de disminución de
capacidad por causas patológicas. El Servicio Médico de empresa será el único órgano
dentro de la empresa responsable de definir esta situación, fijando el grado de
disminución de capacidad de la persona trabajadora, puestos que puede desempeñar y
asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación. El Comité de
Seguridad y Salud, entenderá de los procedimientos sobre la recolocación del personal
disminuido.
Artículo 105.
Tramitación de las Reclasificaciones por Disminución de Capacidad.
Sólo estudiará el Servicio Médico de empresa las peticiones de situación de
disminución de capacidad tramitadas:
a) A instancias de los jefes o jefas de la línea jerárquica del departamento a que
pertenezca la persona trabajadora, cuando debidamente se justifique la petición.
b) A instancia del propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia de los
servicios médicos de la Seguridad Social.
c) A instancia de la persona interesada, previa justificación médica.
Artículo 106. Normas de Aplicación.
Una vez que el Servicio Médico haya definido la situación de disminución de
capacidad, a la persona afectada le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Desempeñar un puesto de trabajo que sea compatible con sus facultades dentro
de las posibilidades de la empresa y siguiendo las recomendaciones formuladas por el
Servicio Médico.
En el caso de varias personas trabajadoras con igualdad de condiciones médicas,
tendrá preferencia el de mayor antigüedad en la empresa.
b) En los casos en que la capacidad disminuida tuviese su origen en alguna
enfermedad o accidente de trabajo no imputable a la persona trabajadora o a desgaste
físico natural como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, a la
persona trabajadora se le garantizarán las percepciones correspondientes en el
momento del cambio de puesto, pudiendo la Empresa aplicar un nivel salarial distinto
hasta un grado como máximo por debajo del que venía percibiendo, siempre y cuando
dicha capacidad disminuida hubiese sido reconocida por los organismos competentes de
la Seguridad Social y la persona trabajadora percibiese por ello la correspondiente
indemnización.
Sección sexta
Seguimiento
Cuando haya que efectuar cambios o traslados de puestos de trabajo en los que
deban aplicarse los criterios del artículo 102.2 de este convenio, se reunirán los
representantes de Relaciones Laborales y las personas responsables de la planta
afectada por los cambios, con dos integrantes del comité de empresa de dicha planta
que hayan sido designados previamente por dicho organismo colegiado, para comprobar
que se siguen los criterios que sobre cambios y traslados de puestos de trabajo se
establecen en este convenio.
En dicha reunión se comprobará si las personas que se pretende trasladar son las
que corresponden por aplicación de las normas del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 107. Reuniones a nivel de Planta.