III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136115
2. En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas
obligue a efectuar cambio de personas trabajadoras de un departamento a otro, se
respetará a las más antiguas dentro de su categoría, entre el personal operario de la
línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria.
En el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría entre el
personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes criterios:
a) Se respetará la persona más antigua en la empresa.
b) Si la antigüedad en la empresa fuese la misma para dos o varias personas
empleadas afectadas, se respetará a las que tengan mayor antigüedad en el
departamento.
c) Y si se produjese empate en todos los supuestos anteriores, se respetará a la de
mayor edad.
3. Con objeto de clarificar los conceptos del punto 2 de este artículo, se incorpora a
este texto articulado el «Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del
Convenio» de 8 de abril de 1983, que definió los conceptos de área, departamento,
línea, sección y grupo y que figura bajo anexo número seis (6) de este convenio.
4. Cuando al personal de la línea, sección o grupo afectados por la movilidad
tengan categorías profesionales distintas, los criterios de antigüedad se aplicarán
tomando como base la antigüedad en la empresa.
5. En el supuesto de que los cambios siendo dentro del mismo departamento
fuesen provisionales o afectasen a puestos de mando o responsabilidad, será facultad
de la empresa decidir al personal que efectuarán el cambio.
6. Los cambios de puesto de trabajo podrán tener carácter provisional o definitivo
según su duración sea inferior o superior a seis meses.
Artículo 103.
Garantías Retributivas.
a) Cambio Provisional a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
En estos casos la persona trabajadora conservará el nivel retributivo que tenía antes,
si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre que exceda de dos días
laborables consecutivos, percibirá la diferencia retributiva existente entre ambos puestos,
desde el primer día.
En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras perdure el
mismo, la persona trabajadora no percibirá la diferencia retributiva superior.
Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la provisionalidad.
b) Cambio Provisional a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos la persona trabajadora se le respetarán las percepciones que tenía
antes del cambio.
Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación por otras
personas trabajadoras por comparación con la que tenga asignada la persona afectada
por la garantía de que se habla en este apartado.
c) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, la persona
trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes al citado puesto de trabajo.
d) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos se respetará a la persona trabajadora la totalidad de las
percepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102, el cambio de puesto de trabajo
tendrá las siguientes garantías retributivas:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136115
2. En el caso de que un cambio de puesto de trabajo basado en estas causas
obligue a efectuar cambio de personas trabajadoras de un departamento a otro, se
respetará a las más antiguas dentro de su categoría, entre el personal operario de la
línea, sección o grupo de trabajo cuya movilidad sea necesaria.
En el caso de que se produzca empate en la antigüedad en la categoría entre el
personal afectado por la movilidad, se seguirán los siguientes criterios:
a) Se respetará la persona más antigua en la empresa.
b) Si la antigüedad en la empresa fuese la misma para dos o varias personas
empleadas afectadas, se respetará a las que tengan mayor antigüedad en el
departamento.
c) Y si se produjese empate en todos los supuestos anteriores, se respetará a la de
mayor edad.
3. Con objeto de clarificar los conceptos del punto 2 de este artículo, se incorpora a
este texto articulado el «Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del
Convenio» de 8 de abril de 1983, que definió los conceptos de área, departamento,
línea, sección y grupo y que figura bajo anexo número seis (6) de este convenio.
4. Cuando al personal de la línea, sección o grupo afectados por la movilidad
tengan categorías profesionales distintas, los criterios de antigüedad se aplicarán
tomando como base la antigüedad en la empresa.
5. En el supuesto de que los cambios siendo dentro del mismo departamento
fuesen provisionales o afectasen a puestos de mando o responsabilidad, será facultad
de la empresa decidir al personal que efectuarán el cambio.
6. Los cambios de puesto de trabajo podrán tener carácter provisional o definitivo
según su duración sea inferior o superior a seis meses.
Artículo 103.
Garantías Retributivas.
a) Cambio Provisional a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
En estos casos la persona trabajadora conservará el nivel retributivo que tenía antes,
si bien durante el tiempo que ocupe el nuevo puesto, y siempre que exceda de dos días
laborables consecutivos, percibirá la diferencia retributiva existente entre ambos puestos,
desde el primer día.
En los casos en los que proceda un período de adaptación, y mientras perdure el
mismo, la persona trabajadora no percibirá la diferencia retributiva superior.
Esta diferencia se eliminará en el momento en que termine la provisionalidad.
b) Cambio Provisional a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos la persona trabajadora se le respetarán las percepciones que tenía
antes del cambio.
Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación por otras
personas trabajadoras por comparación con la que tenga asignada la persona afectada
por la garantía de que se habla en este apartado.
c) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de superior valoración retributiva.
Superado el período de adaptación establecido para el nuevo puesto, la persona
trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes al citado puesto de trabajo.
d) Cambio Definitivo a puesto de trabajo de inferior valoración retributiva.
En estos casos se respetará a la persona trabajadora la totalidad de las
percepciones que tenía en su anterior puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102, el cambio de puesto de trabajo
tendrá las siguientes garantías retributivas: