III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136114
3. Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán entre
personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antigüedad, entre el personal
operario cuya movilidad sea necesaria.
4. Los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por personas
empleadas voluntarias que tengan el grado salarial que corresponda a dicho puesto.
Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el salario más alto
cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial inferior y si el cambio es a
un puesto superior, se pagará la diferencia salarial mientras dure dicho cambio.
5. Cuando el cambio de puesto se realice a un puesto de trabajo de nueva
creación, o de contenido totalmente distinto, o que no haya sido desempeñado con
anterioridad por la persona trabajadora, se le facilitará un período de adaptación que, en
función de la dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:
6. Personal obrero: 7 días. (Se exceptúan de este grupo a los profesionales de
oficio que tendrán un período de adaptación de 15 días, así como a los mozos o mozas
especializados de almacén que tendrán el mismo período de adaptación.)
– Personal subalterno: 15 días.
– Personal administrativo: 20 días.
– Personal técnico titulado o sin titular: 30 días.
Para los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de
rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectadas las mismas personas
trabajadoras. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.
Sección quinta
Artículo 99.
Causas de la movilidad
Causas de la movilidad.
Se reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las
siguientes:
a) A petición de la persona trabajadora afectada.
b) Por acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora.
c) Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa.
d) Por disminución de la capacidad física del personal.
e) Por cualquier otra causa prevista por las disposiciones legales vigentes en el
momento de la firma del presente convenio.
Artículo 100.
Movilidad a Petición de la persona trabajadora Afectada.
1. La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la
solicitud escrita de la persona trabajadora.
2. Si la dirección de la empresa accede al cambio de puesto de trabajo, se asignará
a la persona trabajadora la categoría profesional y el salario correspondiente al nuevo
puesto de trabajo, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
Movilidad por Acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por
escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los asesoramientos que
estimen oportuno.
Artículo 102.
Movilidad por Necesidades del Servicio.
1. En los casos en que por necesidades del servicio y/o conveniencia de la
Empresa sea necesario efectuar movilidad del personal, a la persona afectada se le
aplicarán las garantías retributivas previstas en el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136114
3. Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán entre
personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antigüedad, entre el personal
operario cuya movilidad sea necesaria.
4. Los puestos de trabajo a cubrir serán ocupados preferentemente por personas
empleadas voluntarias que tengan el grado salarial que corresponda a dicho puesto.
Si lo dicho en el párrafo anterior no fuera posible, se respetará el salario más alto
cuando el puesto de trabajo a ocupar tenga un nivel salarial inferior y si el cambio es a
un puesto superior, se pagará la diferencia salarial mientras dure dicho cambio.
5. Cuando el cambio de puesto se realice a un puesto de trabajo de nueva
creación, o de contenido totalmente distinto, o que no haya sido desempeñado con
anterioridad por la persona trabajadora, se le facilitará un período de adaptación que, en
función de la dificultad del puesto, se establece del siguiente modo:
6. Personal obrero: 7 días. (Se exceptúan de este grupo a los profesionales de
oficio que tendrán un período de adaptación de 15 días, así como a los mozos o mozas
especializados de almacén que tendrán el mismo período de adaptación.)
– Personal subalterno: 15 días.
– Personal administrativo: 20 días.
– Personal técnico titulado o sin titular: 30 días.
Para los cambios provisionales superiores a un mes, se aplicarán criterios de
rotación, al objeto de evitar que sean siempre afectadas las mismas personas
trabajadoras. Los cambios inferiores se acumularán hasta completar dicho período.
Sección quinta
Artículo 99.
Causas de la movilidad
Causas de la movilidad.
Se reconocen como causas que dan origen a cambios de puestos de trabajo las
siguientes:
a) A petición de la persona trabajadora afectada.
b) Por acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora.
c) Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa.
d) Por disminución de la capacidad física del personal.
e) Por cualquier otra causa prevista por las disposiciones legales vigentes en el
momento de la firma del presente convenio.
Artículo 100.
Movilidad a Petición de la persona trabajadora Afectada.
1. La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la
solicitud escrita de la persona trabajadora.
2. Si la dirección de la empresa accede al cambio de puesto de trabajo, se asignará
a la persona trabajadora la categoría profesional y el salario correspondiente al nuevo
puesto de trabajo, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
Movilidad por Acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora.
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa, se estará a lo convenido por
escrito entre ambas partes. Las partes afectadas podrán requerir los asesoramientos que
estimen oportuno.
Artículo 102.
Movilidad por Necesidades del Servicio.
1. En los casos en que por necesidades del servicio y/o conveniencia de la
Empresa sea necesario efectuar movilidad del personal, a la persona afectada se le
aplicarán las garantías retributivas previstas en el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.