III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136113

– El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en
definitivo.
b)

Al término de la provisionalidad, la persona volverá al puesto de origen.
Sección tercera

Cambios definitivos

Artículo 97. Definición.
Se considerarán como tal, aquellos que, sin reunir los requisitos para ser provisional,
se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter continuado y
permanente.
Sección cuarta

Criterios generales

Artículo 98. Criterios generales.
Sobre la base de que los cambios de puestos de trabajo se efectúen de una forma
racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento, se pactan las normas que
serán de aplicación general para todos los casos, salvo las excepciones que
expresamente figuren en este título.
Las normas de aplicación general son las siguientes:
1. Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán dentro del grupo profesional al
que pertenezca la persona trabajadora.
2. A los efectos previstos en el presente título, se considerarán grupos
profesionales a los siguientes:
– Personal obrero y subalterno:
a) Peones.
b) Especialistas en grados 21, 22, 2, 3, 4 y 5.
Mozos o mozas especialistas de almacén.
Personal Subalterno en grados 2, 3, 4 y 5.
c)

Especialistas en grados 5, 6 y 7.

Personal Subalterno en grados 5, 6 y 7.
Personal Oficial en grados 5, que no sean de mantenimiento.
d) Personal Subalterno en grados 7 y 8.
Personal Oficial en grados 6, 7, 8 y 9 con las limitaciones derivadas o exigidas por su
especialidad.
– Personal Administrativo:

– Personal Técnico no Titulado:
a) Personal Técnico no titulado, con las limitaciones derivadas y exigidas por su
especialidad.
– Personal Técnico Titulado:
a) Personal Técnico titulado, con las limitaciones derivadas y exigidas por su
especialidad.

cve: BOE-A-2022-16164
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a) Personal Auxiliar administrativo.
b) Personal Oficial administrativo y cajero.
c) Jefes o jefas administrativos.