III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136112
b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta por
éste, con anterioridad.
Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo menos, seis
meses.
TÍTULO VII
Cambios y traslados de puestos de trabajo
Sección primera
Artículo 92.
Generales
Definición.
Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y traslados dentro de
la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados conforme a las normas
pactadas en este convenio.
La movilidad se clasifica:
– Por su contenido o alcance: en geográfica y en funcional.
– Por su duración: en provisional o definitiva.
Artículo 93. Movilidad Geográfica.
La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las condiciones de
realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal
la que contempla el número 1 y 2 del citado artículo 40, y como provisional, la
establecida en el número 3 del mismo artículo.
No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal
tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se
retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta compañía tiene
establecidos.
Artículo 94.
Movilidad Funcional.
La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes
se establece.
Sección segunda
Cambios provisionales
Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de tiempo inferior
a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se hagan para cubrir los
puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla que tenga
garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.
Se exceptúan de esta norma al personal cuya movilidad haya sido llevada a cabo
debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el servicio médico de
empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de trabajo.
Artículo 96.
a)
Fin de la Provisionalidad.
La provisionalidad finalizará cuando:
– Transcurra el plazo fijado en el artículo anterior.
– Cese la causa que motivó el cambio.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95. Definición.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136112
b) Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta por
éste, con anterioridad.
Para poder reproducir una reclamación deberán transcurrir, por lo menos, seis
meses.
TÍTULO VII
Cambios y traslados de puestos de trabajo
Sección primera
Artículo 92.
Generales
Definición.
Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos y traslados dentro de
la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados conforme a las normas
pactadas en este convenio.
La movilidad se clasifica:
– Por su contenido o alcance: en geográfica y en funcional.
– Por su duración: en provisional o definitiva.
Artículo 93. Movilidad Geográfica.
La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las condiciones de
realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal
la que contempla el número 1 y 2 del citado artículo 40, y como provisional, la
establecida en el número 3 del mismo artículo.
No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal
tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se
retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta compañía tiene
establecidos.
Artículo 94.
Movilidad Funcional.
La movilidad se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes
se establece.
Sección segunda
Cambios provisionales
Son cambios provisionales aquellos que se realicen por un período de tiempo inferior
a seis meses consecutivos naturales en un año o los que se hagan para cubrir los
puestos vacantes por ausencia temporal del personal de la plantilla que tenga
garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.
Se exceptúan de esta norma al personal cuya movilidad haya sido llevada a cabo
debido a recolocación por limitaciones médicas, reconocidas por el servicio médico de
empresa. En estos casos no se consolidarán los puestos de trabajo.
Artículo 96.
a)
Fin de la Provisionalidad.
La provisionalidad finalizará cuando:
– Transcurra el plazo fijado en el artículo anterior.
– Cese la causa que motivó el cambio.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95. Definición.