III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136111

El encargado o encargada, ante una petición razonada y vista la información
recibida, informará a su vez, verbalmente, al interesado sobre el contenido de su trabajo,
en base a la documentación de la empresa que, en cada caso, resulte aplicable.
Queda entendido que en aquellos casos en que una operación concreta sea
ejecutada por un equipo de trabajo, la respuesta del encargado o encargada se dará a la
persona empleada reclamante referida al equipo del que forma parte.
Ante una posible discrepancia de la persona trabajadora, el encargado o encargada
recabará la presencia del Departamento de Ingeniería Industrial de la planta para
resolverla.
Si finalmente la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la persona
empleada en el plazo de 10 días laborables, éste podrá presentar su reclamación ante la
Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos en el plazo de 5 días desde que recibió la
comunicación.
Artículo 90. Tramitación.
La persona trabajadora que, habiendo agotado la vía establecida en el artículo
anterior para efectuar reclamaciones sobre métodos y tiempos, no encontrase
satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su reclamación por escrito ante
la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:
1.

Preparación de la Reclamación:

Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la
fase inicial.
La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación
interna.
La reclamación se interpondrá en un plazo de 5 días a partir de la fecha en que le
hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del procedimiento
interno.
2.

Presentación de la Reclamación:

La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole
debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.
El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares
firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los dos
ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3.

Tramitación por parte del Mando:

El mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de la misma,
visados, a Relaciones Laborales local, en el plazo de 2 días laborables, contados desde
la fecha en que la persona trabajadora le entregó la reclamación. Relaciones Laborales
local actuará de la siguiente forma:

Artículo 91.

Requisitos de admisión.

Para que una reclamación sobre métodos y tiempos pueda ser admitida a trámite por
el comité paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento de los
artículos 89 y 90 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la
compañía.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su
conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.