III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136110
Para tales casos se designarán tantas personas sustitutas como integrantes de dicha
comisión. La designación de las personas sustitutas se realizará simultáneamente y en la
misma forma que la de las personas integrantes titulares.
Artículo 85.
Celebración de reuniones.
La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre
reclamaciones, una vez al mes.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todas las personas componentes de la comisión o, en su caso, de sus
personas sustitutas.
Los acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán por
unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes
para la empresa y la plantilla.
Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de las
deliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas integrantes de la
comisión.
El tiempo invertido por las personas representantes del personal en la celebración de
reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se
adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor
de las personas integrantes del comité de empresa.
Artículo 86.
Reuniones extraordinarias.
Excepcionalmente, la comisión paritaria se podrá reunir, con carácter extraordinario,
cuando ambas representaciones estén de acuerdo sobre la necesidad de celebración de
la reunión. La reunión podrá ser solicitada por cualquiera de las representaciones con
una antelación mínima de 72 horas hábiles.
En estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que por su
urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión ordinaria.
Artículo 87. Información.
La comisión paritaria tendrá acceso a la información que considere necesaria de los
departamentos técnicos de la empresa. Dicha información quedará sujeta al sigilo
profesional.
Artículo 88. Reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.
Artículo 89.
Procedimiento Inicial.
Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento establecido y desea
formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su encargado o encargada o
superior, quien se asegurará que las condiciones de trabajo del operario son las que
corresponden a los estudios de ingeniería industrial y que sus habilidades y experiencia
son las adecuadas para desarrollar el trabajo que tiene encomendado.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos,
la persona empleada utilizará el procedimiento de reclamación ante la compañía que se
desarrolla en el artículo siguiente.
Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por
la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la
reclamación ante la comisión paritaria.
Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación
ante la comisión paritaria, en la forma que se indica en el artículo 90, si la persona
empleada no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136110
Para tales casos se designarán tantas personas sustitutas como integrantes de dicha
comisión. La designación de las personas sustitutas se realizará simultáneamente y en la
misma forma que la de las personas integrantes titulares.
Artículo 85.
Celebración de reuniones.
La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre
reclamaciones, una vez al mes.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todas las personas componentes de la comisión o, en su caso, de sus
personas sustitutas.
Los acuerdos sobre modificaciones o no, según sea el caso, se adoptarán por
unanimidad o en su defecto por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes
para la empresa y la plantilla.
Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de las
deliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas integrantes de la
comisión.
El tiempo invertido por las personas representantes del personal en la celebración de
reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se
adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor
de las personas integrantes del comité de empresa.
Artículo 86.
Reuniones extraordinarias.
Excepcionalmente, la comisión paritaria se podrá reunir, con carácter extraordinario,
cuando ambas representaciones estén de acuerdo sobre la necesidad de celebración de
la reunión. La reunión podrá ser solicitada por cualquiera de las representaciones con
una antelación mínima de 72 horas hábiles.
En estas reuniones extraordinarias se tratarán aquellas reclamaciones que por su
urgencia no pudiesen esperar a la celebración de la reunión ordinaria.
Artículo 87. Información.
La comisión paritaria tendrá acceso a la información que considere necesaria de los
departamentos técnicos de la empresa. Dicha información quedará sujeta al sigilo
profesional.
Artículo 88. Reclamaciones sobre Métodos y Tiempos.
Artículo 89.
Procedimiento Inicial.
Si un trabajador tiene dificultad en alcanzar el rendimiento establecido y desea
formular una queja, deberá ponerlo en conocimiento de su encargado o encargada o
superior, quien se asegurará que las condiciones de trabajo del operario son las que
corresponden a los estudios de ingeniería industrial y que sus habilidades y experiencia
son las adecuadas para desarrollar el trabajo que tiene encomendado.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos,
la persona empleada utilizará el procedimiento de reclamación ante la compañía que se
desarrolla en el artículo siguiente.
Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por
la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la
reclamación ante la comisión paritaria.
Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación
ante la comisión paritaria, en la forma que se indica en el artículo 90, si la persona
empleada no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.