III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136109
Comisión paritaria de métodos y tiempos
Artículo 81.
Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.
La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Artículo 82.
Funciones.
La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de Ford España, S.L., tendrá
colegiadamente, las siguientes funciones:
– Canalizar las reclamaciones en materia de métodos y tiempos que no hubiesen
sido resueltas satisfactoriamente para la persona interesada a través del procedimiento
especial de quejas sobre métodos y tiempos que la compañía tiene establecido. A tal
efecto, y a petición razonada de cualquiera de sus componentes dirigida al presidente o
presidenta de la comisión, ser informada de la velocidad de la cadena referida al
programa de producción y demás circunstancias concurrentes en el momento en que se
produjo la reclamación
– Acordar recomendaciones a la dirección de la empresa, para la revisión de algunos
aspectos del sistema, si así se considerase necesario.
– Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez
estudiada la reclamación, sobre las materias siguientes:
a) Si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la
reclamación formulada.
b) Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y
rendimientos.
El acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en alguno de
los siguientes hechos:
1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de
cada caso.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo
o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de personas trabajadoras o
alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Se incorpora al presente convenio (anexo número diez (10)) el contenido que sobre
esta materia se recoge en el acuerdo de 28 de marzo de 1989.
Artículo 83. Composición.
– 4 representantes del personal, integrantes del comité de empresa, nombrados por
el pleno del mismo.
– 4 representantes de la dirección de la compañía.
La comisión paritaria designará de su seno, un presidente o presidenta y un
secretario o secretaria.
Artículo 84.
Asistencia a reuniones.
La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria, salvo caso
justificado que apreciará el presidente o presidenta.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
La comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los
integrantes siguientes:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136109
Comisión paritaria de métodos y tiempos
Artículo 81.
Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.
La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Artículo 82.
Funciones.
La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos de Ford España, S.L., tendrá
colegiadamente, las siguientes funciones:
– Canalizar las reclamaciones en materia de métodos y tiempos que no hubiesen
sido resueltas satisfactoriamente para la persona interesada a través del procedimiento
especial de quejas sobre métodos y tiempos que la compañía tiene establecido. A tal
efecto, y a petición razonada de cualquiera de sus componentes dirigida al presidente o
presidenta de la comisión, ser informada de la velocidad de la cadena referida al
programa de producción y demás circunstancias concurrentes en el momento en que se
produjo la reclamación
– Acordar recomendaciones a la dirección de la empresa, para la revisión de algunos
aspectos del sistema, si así se considerase necesario.
– Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunas una vez
estudiada la reclamación, sobre las materias siguientes:
a) Si existen elementos de juicio suficientes para estimar o desestimar la
reclamación formulada.
b) Si considera procedente o no que se efectúe la revisión de tiempos y
rendimientos.
El acuerdo para que se efectúe dicha revisión sólo podrá estar basado en alguno de
los siguientes hechos:
1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de
cada caso.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo
o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de personas trabajadoras o
alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Se incorpora al presente convenio (anexo número diez (10)) el contenido que sobre
esta materia se recoge en el acuerdo de 28 de marzo de 1989.
Artículo 83. Composición.
– 4 representantes del personal, integrantes del comité de empresa, nombrados por
el pleno del mismo.
– 4 representantes de la dirección de la compañía.
La comisión paritaria designará de su seno, un presidente o presidenta y un
secretario o secretaria.
Artículo 84.
Asistencia a reuniones.
La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria, salvo caso
justificado que apreciará el presidente o presidenta.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
La comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los
integrantes siguientes: