III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136108
hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del procedimiento
interno.
2.
Presentación de la Reclamación:
La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole
debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.
La persona al mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los
ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los
dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3. Tramitación por parte de la persona al Mando:
La persona al mando que recibió la reclamación, enviará los dos ejemplares de la
misma, visados, a Relaciones Laborales local, en plazo de 2 días laborables, contados
desde la fecha en que la persona trabajadora le entregó la reclamación. Relaciones
Laborales local actuará de la siguiente forma:
Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su
conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.
Artículo 78. Admisión de reclamaciones.
Para que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser
admitida a trámite por el comité paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento de los
artículos 76 y 77 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la
compañía.
2. Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta por éste,
como mínimo, dentro de los últimos seis meses.
Artículo 79.
Acuerdos.
Los acuerdos tomados en el seno de la comisión paritaria serán comunicados por
escrito a las partes interesadas en el plazo de 15 días desde la adopción del acuerdo.
Descripciones de los Puestos de Trabajo.
Durante la vigencia de este convenio, la empresa facilitará progresivamente a las
personas al mando, para que obren en su poder y puedan ser constatadas cuando fuese
requerido por el personal afectado, el documento denominado «Descripción de Puesto
de Trabajo» existente para cada uno de ellos.
Copia de estas mismas descripciones se entregará al comité de empresa, para su
constancia.
Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y principales de los
puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una exhaustiva descripción que incluya
todas y cada una de las tareas exigibles. En él se incluirá el grado que corresponda al
puesto según valoración.
Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las funciones
típicas de los mismos, la dirección de la empresa producirá a la mayor prontitud, nuevas
descripciones adaptadas a las nuevas circunstancias.
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo continuarán entregándose al
comité de empresa las descripciones de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136108
hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del procedimiento
interno.
2.
Presentación de la Reclamación:
La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole
debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación.
La persona al mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los
ejemplares firmado y fechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los
dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3. Tramitación por parte de la persona al Mando:
La persona al mando que recibió la reclamación, enviará los dos ejemplares de la
misma, visados, a Relaciones Laborales local, en plazo de 2 días laborables, contados
desde la fecha en que la persona trabajadora le entregó la reclamación. Relaciones
Laborales local actuará de la siguiente forma:
Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su
conocimiento, y el otro a la Comisión Paritaria de Valoración.
Artículo 78. Admisión de reclamaciones.
Para que una reclamación sobre valoración de puestos de trabajo, pueda ser
admitida a trámite por el comité paritario, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Que el reclamante acredite haber utilizado y agotado el procedimiento de los
artículos 76 y 77 y que su petición hubiese sido resuelta desfavorablemente por la
compañía.
2. Que la misma reclamación no haya sido presentada al comité y resuelta por éste,
como mínimo, dentro de los últimos seis meses.
Artículo 79.
Acuerdos.
Los acuerdos tomados en el seno de la comisión paritaria serán comunicados por
escrito a las partes interesadas en el plazo de 15 días desde la adopción del acuerdo.
Descripciones de los Puestos de Trabajo.
Durante la vigencia de este convenio, la empresa facilitará progresivamente a las
personas al mando, para que obren en su poder y puedan ser constatadas cuando fuese
requerido por el personal afectado, el documento denominado «Descripción de Puesto
de Trabajo» existente para cada uno de ellos.
Copia de estas mismas descripciones se entregará al comité de empresa, para su
constancia.
Dicho documento refleja, de forma general, los deberes típicos y principales de los
puestos de trabajo; no siendo, en modo alguno, una exhaustiva descripción que incluya
todas y cada una de las tareas exigibles. En él se incluirá el grado que corresponda al
puesto según valoración.
Cuando los puestos de trabajo experimenten cambios importantes en las funciones
típicas de los mismos, la dirección de la empresa producirá a la mayor prontitud, nuevas
descripciones adaptadas a las nuevas circunstancias.
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo continuarán entregándose al
comité de empresa las descripciones de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.