III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 73.

Sec. III. Pág. 136107

Reuniones Extraordinarias.

Siempre que la acumulación de reclamaciones así lo aconseje, la comisión paritaria
se reunirá, previo acuerdo entre ambas representaciones, semanalmente con el objeto
de resolver los problemas planteados, a la mayor brevedad posible.
Artículo 74.

Asesoramiento.

En los casos en que la comisión paritaria deba conocer sobre reclamaciones
relacionadas con un puesto determinado, podrá solicitar la presencia en la reunión en
que haya de ser analizada la reclamación, de la persona superior jerárquica de la
persona reclamante o cualquier otra persona de la empresa cuyo asesoramiento se
estime necesario, así como a la información que sobre valoración de puestos fuera
precisa.
Artículo 75.

Reclamaciones Valoración de Puestos de Trabajo.

Antes de plantear una reclamación ante la Comisión Paritaria de Valoración de
Puestos de Trabajo, la persona empleada utilizará el procedimiento de reclamación ante
la compañía que se desarrolla en el artículo siguiente.
Las reclamaciones se formularán en el juego de impresos que le serán facilitados por
la empresa. Dicho juego de impresos será único, tanto para la fase inicial como para la
reclamación ante la comisión paritaria.
Constará del número de copias suficientes para que pueda tramitarse la reclamación
ante la comisión paritaria, en la forma que se indica en el artículo 77, si la persona
empleada no considera satisfactoria la respuesta de la fase inicial.
Artículo 76.

Fase Inicial Reclamaciones de Valoración.

La persona empleada que desee efectuar una reclamación relativa al nivel, funciones
o características de su puesto de trabajo, lo pondrá en conocimiento de su superior,
quien se asegurará que las funciones realizadas corresponden al puesto de trabajo y que
tanto las funciones como las habilidades exigibles se adecuan al nivel de valoración
asignado, haciendo las gestiones necesarias para resolver el caso.
Resuelta favorablemente una reclamación en fase previa, a través del procedimiento
especial establecido en el presente artículo, la empresa comunicará la resolución a la
Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo para que ésta dé traslado de la
misma al interesado en presencia de su persona superior y de la persona representante
de Relaciones Laborales de la planta.
Si la reclamación no queda resuelta a satisfacción de la persona empleada en el
plazo de 12 días laborables, la persona empleada, si lo estima oportuno, podrá
interponer reclamación ante la comisión paritaria, en el plazo de cinco días desde que se
dio la respuesta.
Procedimiento.

La persona trabajadora, que, habiendo agotado las vías establecidas por la
compañía para efectuar reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo, no
encontrase satisfactoria la respuesta de la empresa, podrá presentar su reclamación
ante la comisión paritaria, de acuerdo con los siguientes trámites:
1.

Preparación de la Reclamación:

Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de impresos usado en la
fase inicial.
La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación
interna, debiendo ser interpuesta en un plazo de 5 días a partir de la fecha en que le

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 77.